ATC1313 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1313-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1313-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01212-00  

Bogotá  D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

2.  Durante  el trámite de esta instancia, la querellante envió  mensaje de datos electrónico en el que sostuvo, que «teniendo  en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante  Resolución 4987 del 23 de agosto de 2021, reconoció la  práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogada, con lo cual cesan  las condiciones que dieron lugar a que [sus] derechos fundamentales  se vieran amenazados o vulnerados».  

3. Advertido  que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en  favor del demandante en tutela, de presentar  desistimiento de  su acción, se  concluye que es viable la aceptación de este,  pues  tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario,  constituye la manifestación soberana de la voluntad de  renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de  la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA  EL  DESISTIMIENTO  que de la demanda tutelar hace  Stephany  Sandoval Valderrama.  Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a  los interesados.  

Notifíquese  y Cúmplase  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

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