ATC1358 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1358-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1358-2021  

Radicación  n° 68001-22-13-000-2015-00653-02  

(Aprobado  en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Dirime  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 1º  de los corrientes mes y año, proferida por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  por medio de la cual sancionó por desacato a Felipe  Córdoba Larrarte  en calidad de Contralor General de la República, por incumplir  el fallo de tutela emitido el 16 de octubre de 2015.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Bucaramanga amparó los derechos a la  salud, vida, dignidad humana, mínimo vital y estabilidad  laboral reforzada invocados por Judith  Gregoria Miranda Ávila y ordenó a la Contraloría  General de la República proceder al «REINTEGRO»  de  esta «al  cargo que venía desempeñando para el día 15 de  septiembre de 2015, dentro de esa entidad (…)»  y al pago de «los  salarios y prestaciones sociales dejados de percibir (…), con  ocasión de la declaración de insubsistencia …»  (16  oct. 2015), decisión confirmada por esta Corporación (4  dic.).  

2.-  La gestora informó la desatención de lo dispuesto, como  quiera que la querellada mediante la Resolución nº  ORD-81117- 03808-2021 (22 jul. 2021) la declaró insubsistente,  acto que dijo, constituye desconocimiento del fallo de tutela, en  tanto en la actualidad continúa en tratamientos médicos  de control del dolor abdominal.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento a Felipe Córdoba Larrarte  en su condición de Contralor General de la República  (11  ag. 2021), le abrió incidente  exhortándolo a ejercer su defensa (19 ag.). Posteriormente  le impuso multa de diez (10) salarios mínimos  mensuales legales vigentes y arresto  conmutable con multa de cinco (5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes  (1º sep.).  

4.-  El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la  consulta.  

CONSIDERACIONES  

a.-)  La salvaguarda fue concedida a Judith  Gregoria Miranda Ávila, de  manera transitoria, porque el Tribunal de Bucaramanga halló  vulneradas las garantías fundamentales «a  la salud, vida, dignidad humana, mínimo vital y estabilidad  laboral reforzada».  Bajo tal parámetro ordenó a la entidad convocada  reintegrarla al cargo que venía  desempeñando para el día 15 de septiembre de 2015, y al  pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir con  ocasión de la declaración de insubsistencia.  

Ello,  al encontrar acreditado:  

i)  Que la Contraloría General de la República designó  a Miranda Ávila en el cargo de Asesor Grado 02, en el Despacho  del Contralor General con sede en la Gerencia Departamental de  Santander (Resolución Ordinaria nº 00779, 11 oct. 2012);  

ii)  Que  a Judith Gregoria desde el 1º de julio de 2015 se le venían  practicando exámenes gástricos y el médico  tratante le concedió inicialmente cinco (5) días de  incapacidad (del 14 al 18 de septiembre) y luego dos días más  (21 y 22 sep.);  

iii)  Que el diagnóstico reportado en la historia clínica  obrante en el infolio fue «Tumor  de comportamiento incierto o desconocido del estómago (D371),  Confirmado nuevo, Enfermedad general. No embarazada», con  plan de manejo sugerido «solicita  interconsulta a Cirugía Grastrointestinal y Endoscopia  Digestiva»;  

iv)  Que  estando en uso de la incapacidad, se expidió la Resolución  Ordinaria nº ORD-81117-0003190-2015 (15 sep.), a través  de la cual se declaró insubsistente su nombramiento, con  fundamento en la facultad discrecional consagrada en el artículo  107 del Decreto 1950 de 1973.  

v)  Que  la incapacidad y el estado de salud de la funcionaria fueron puestos  en conocimiento de la Jefatura de Talento Humano de la Contraloría.  

vi)  Que ésta no obtuvo autorización del Ministerio de  Trabajo para desvincular a la gestora.  

Con  esos supuestos fácticos, encontró reunidos los  presupuestos señalados por la jurisprudencia frente al tema de  la estabilidad laboral reforzada, cuando la persona que la reclama se  encuentra en estado de incapacidad y la sitúa en un estado de  debilidad manifiesta.  

Advirtió  dicha Magistratura, que, aunque la «declaratoria  de insubsistencia»  reprochada estaba contenida en un acto administrativo, atacable ante  la jurisdicción contenciosa administrativa -acción de  nulidad y restablecimiento del derecho-, dicha herramienta «para  la hora de ahora» no  era eficiente y mucho menos eficaz para precaver la causación  de un perjuicio irremediable «y  que permita la garantía de sus derechos fundamentales, en  concreto el derecho a la salud y la vida, los cuales se pueden ver  altamente afectados con el despido, dada la suspensión de los  servicios  de salud, los cuales requiere con prioridad dado el  tratamiento que se le debe imprimir a su patología y que se  verán  restablecidos con su reintegro.  Luego  en este especifico caso, se hace imperiosa la  protección constitucional por vía de tutela, de manera  transitoria,  mientras la-accionante ejercita y pone en funcionamiento el aparato  judicial, en aras de controvertir la legalidad del acto  administrativo ante el Juez Natural»  Subraya y resalta la Sala.  

b.-)  Judith  Gregoria Miranda Ávila acusó a la entidad demandada de  desacatar ese mandato, porque declaró insubsistente su  nombramiento (Res. ORD-81117- 03808-2021, 22 jul. 2021), cuando sigue  en tratamientos médicos de control del dolor abdominal y se  fracturó la muñeca (9 may. 2021), debiendo estar en  control y terapias que no podrá realizar por no contar con  servicio médico.  

Indicó  que, en virtud del fallo de tutela, fue reintegrada al cargo que  ejercía y le fueron cancelados los salarios y prestaciones  dejadas de recibir. También, que en el término que le  concedió el Tribunal, promovió la acción de  nulidad y restablecimiento de derechos (Rad. 68001233300020160038300,  M. P. Iván Fernando Prada Macias), que desde el 28 de marzo de  2019 se encuentra a despacho para dictar sentencia de primera  instancia.  

Adujo  que está tramitando la corrección de la historia  laboral para solicitar el reconocimiento de la pensión, pues  reúne los requisitos de edad y semanas cotizadas necesarios  para acceder a ese derecho.  

Destacó  que la sentencia de 16 de octubre de 2015 se cumplió, pero  parcialmente en el tiempo, porque fue retirada del servicio sin  haberse resuelto de fondo la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho, cuando demandada debió esperar  las resultas de ese litigio.  

c.-)  La Contraloría General de la República, a través  de la Gerente de Talento Humano, se pronunció de la siguiente  manera:  

(i)  En cumplimiento del mandato superlativo, mediante Resolución  81117-0003538-2015 de 20 de octubre de 2015, se ordenó el  reintegro de Judith Gregoria Miranda Ávila al cargo de Asesor  de Despacho, Nivel Asesor, Grado 02 en el Despacho del Contralor y  procedió al pago de los salarios dejados de percibir en el  tiempo de la desvinculación.  

(ii)  Destacó que «(…)  el  motivo de inconformidad tuvo lugar con ocasión del retiro de  la funcionaria pese a que contaba con una incapacidad que daba cuenta  de un tumor estromal gastrointestinal. Sin embargo, tal como consta  en el reporte adjunto a la fecha la citada funcionaria NO tiene  ninguna incapacidad y, las que le han sido concedidas no se refieren  a esta patología. En efecto, del reporte adjunto a la presente  comunicación se extrae lo siguiente:  

Fecha  Inicio               Fecha Radicación                    Descripción Diagnóstico  

01/09/2013                    08/08/2013                    CONJUNTIVITIS AGUDA,  NO ESPECIFICADA  

03/09/2013                   14/07/2013                     RINOFARINGITIS AGUDA  (RESFRIADO COMUN)  

01/08/2014                    11/07/2014                    CONJUNTIVITIS  MUCOPURULENTA  

03/08/2014                    17/07/2014                    INFECCION VIRAL, NO  ESPECIFICADA  

04/08/2014                   18/07/2014                   CONJUNTIVITIS AGUDA, NO  ESPECIFICADA  

01/03/2015                   03/03/2015                    TRASTORNO DEL MENISCO  DEBIDO A DESGARRO O  

LESION  A  

01/04/2015                   14/04/2015                    TRASTORNO DEL MENISCO  DEBIDO A DESGARRO O  

LESION  A  

01/10/2015                   30/09/2015                    GASTRITIS, NO  ESPECIFICADA  

06/10/2015                   30/09/2015                    SINDROME DEL COLON  IRRITABLE CON DIARREA  

08/10/2015                   30/09/2015                    DIARREA Y  GASTROENTERITIS DE PRESUNTO  

01/12/2015                   09/12/2015                    TUMOR BENIGNO DEL  ESTOMAGO  

16/12/2015                   09/12/2015                    CALCULO DE LA VESICULA  BILIAR CON OTRA  

COLECISTITI  

01/07/2016                  17/06/2016                     RINOFARINGITIS AGUDA  (RESFRIADO COMUN)  

01/11/2016                  10/11/2016                     RADICULOPATIA  

02/11/2016                  10/11/2016                     LUMBAGO CON CIATICA  

11/07/2017                  17/07/2017                     OTRAS INFECCIONES  VIRALES DE SITIO NO  

ESPECIFICADO  

13/07/2017                  17/07/2017                     OTRAS FIEBRES VIRALES  ESPECIFICADAS  

TRANSMITIDAS  P  

01/11/2017                  08/11/2017                     TUMOR MALIGNO DE LA  PIEL, SITIO NO  

ESPECIFICADO  

01/01/2018                  28/12/2017                     ESGUINCES Y TORCEDURAS  DEL TOBILLO  

01/05/2019                  23/04/2019                     INFECCION VIRAL, NO  ESPECIFICADA  

01/04/2019                  08/05/2019                     RINOFARINGITIS AGUDA  (RESFRIADO COMUN)  

01/11/2019                 14/11/2019                      HALLUX VALGUS  (ADQUIRIDO)  

01/12/2019                 28/11/2019                      HALLUX VALGUS  (ADQUIRIDO)  

01/02/2020                 04/02/2020                       BRONQUITIS AGUDA, NO  ESPECIFICADA  

01/06/2021                 20/05/2021                       FRACTURA DE OTRO DEDO  DE LA MANO  

(iii)  Lo aducido por la accionante en el incidente es que, actualmente  continúa con tratamientos de control de dolor abdominal y que  tuvo un accidente debiendo estar en terapias y controles, por lo que  no contará con el servicio médico al ser despedida.  

(iv)  Además,  que tiene  «condición de prepensionada», aspecto  en particular que no está dentro de la causa petendi formulada  en la «acción  de tutela».  

(v)  De  conformidad con la ley y la jurisprudencia, la naturaleza jurídica  de los cargos de libre nombramiento y remoción supone que la  «declaratoria  de insubsistencia»  pueda ser efectuada en cualquier momento por el nominador, sin mediar  motivación alguna.  

(vi)  Las  disposiciones que regulan la carrera administrativa especial de la  Contraloría General de la República, no establecieron  fuero de inamovilidad para los empleados que se encuentran en un  cargo de libre nombramiento y remoción; contrario a la  garantía de estabilidad prevista para quienes ostentan  derechos de carrera; mal podría pretenderse que la vinculación  precaria, por decisión discrecional del nominador, confiera  derechos de permanencia.  

Concluyó,  que «es  inadmisible que a instancias de un incidente de desacato la señora  MIRANDA AVILA pretenda añadir nuevos hechos a la causa  petendi, lo cierto es que, aún si en gracia de discusión  se reconociera dicha controversia judicial, la misma no estaría  llamada a prosperar a favor de la incidentante pues, como se vio, no  goza de estabilidad laboral reforzada y, a la fecha, no tiene  incapacidad alguna».  

d.-)  En criterio de la Sala, contrario a lo esbozado por el a  quo, no  puede atribuirse a la Contraloría General de la República  la desatención del fallo de tutela de 16 de octubre de 2015,  principalmente porque los hechos que generaron la declaratoria actual  de insubsistencia no son los mismos que fueron objeto del examen  adelantado por el juez de tutela en el año 2015, cuya orden  sostiene fue desatendida por el convocado.  

Muestra  de ello, es que el 20 de octubre de la misma anualidad, reintegró  a Judith  Gregoria Miranda Ávila al cargo de Asesor de Despacho, Nivel  Asesor, Grado 02  (Res.  81117-0003538-2015) y le canceló los emolumentos dejados de  percibir en el período que estuvo cesante, tal como lo dispuso  el juez constitucional.  

Memórese  que el auxilio se concedió para garantizar los «derechos  a la salud y la vida»  de la impulsora, «los  cuales se pueden ver altamente afectados con el despido, dada la  suspensión de los servicios  de salud, los cuales requiere con  prioridad dado el tratamiento que se le debe imprimir a su patología  (…)», frente  a unos hechos específicos, presentados en el año 2015,  esto es la «declaratoria  de insubsistencia»  de la precursora estando incapacitada, con un diagnóstico de  «Tumor  de comportamiento incierto o desconocido del estómago (…)  Enfermedad general»; estado  de salud conocidos por la querellada, quien, además, no pidió  permiso a la Oficina de Trabajo.  

En  la actualidad estamos frente a una nueva «declaratoria  de insubsistencia»,  rodeada de una situación fáctica diferente, en tanto la  actora no afirmó ni probó estar incapacitada y, menos  por el tumor de estómago; el último padecimiento en  salud reportado fue el 20 de mayo de 2021, relacionado con fractura  de un dedo de la mano y, los anteriores a ese, bronquitisis aguda no  especificada (4 feb. 2020), Hallux Valgus adquirido (14 y 28 nov.  2019), resfriado común (23 abr. 2019), etc.  

Tampoco  las circunstancias esgrimidas por Miranda  Ávila, concernientes al trámite  que asegura está adelantando para corregir su historia laboral  y la «condición  de prepensionada»,  están ligadas con la orden cuyo cumplimiento pretende obtener,  tendiente, se itera a guardar su salud y vida.  

2.-  Así las cosas, indefectible se abre paso la información  del proveído consultado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR la  providencia de 1º de septiembre de 2021 dictada por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

Notifíquese  y cúmplase  

FRANCISO  JOSÉ TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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