ATC1385 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1385-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1385-2021  

Radicación  nº 18001-22-08-000-2021-00302-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Correspondería resolver la impugnación contra el fallo  proferido el 18 de agosto de 2021 por la Sala Única del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la tutela  que Ángel Augusto Cutiva Hernández le instauró  al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá,  sino fuera porque se omitió notificar en debida forma a la  totalidad de los intervinientes del proceso objeto de la queja  constitucional, concretamente a Alfonso Guevara Toledo.  

2.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los intervinientes en ese litigio, ninguna  de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta  Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones,  ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión para  garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, omisión que  cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario  obran sus “direcciones  de notificación personal”  e incluso algunos números de teléfono, donde bien pudo  ser noticiado de la existencia de esta acción superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a Alfonso Guevara Toledo en el paginario acusado, se impone invalidar  lo actuado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas  y dicte una nueva decisión con su participación. Lo  anterior, si se tiene en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a  Alfonso Guevara Toledo.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior  de Florencia para que adopte las medidas que estime necesarias a fin  de renovar el procedimiento.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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