Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1517-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1517-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01980-01
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Carlos Julio Guacaneme Hernández y Mercedes Castiblanco Gómez contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad relacionada con la falta de notificación a la totalidad de los intervinientes en el litigio objeto de esta salvaguarda.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
“De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de los intervinientes en el litigio cuestionado, ninguna de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones al Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (despacho comisionado) y a la auxiliar de justicia Carmen Lilia Martínez (secuestre), omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, respecto a la última, se formuló pretensión directa en el libelo.
Luego, no se revela su vinculación a efectos de garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían que ser debidamente avisados e integrados en este instrumento especialísimo, con el fin que se pronunciaran sobre los supuestos de hecho controvertidos por los querellantes respecto del proceso ejecutivo nº 2000-00800 promovido por Citibank Colombia.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los propulsores del amparo y a los prenombrados en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018 citado en ATC975-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular y notificar debidamente al Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y a Carmen Lilia Martínez, en las calidades arriba anotadas.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a la Corporación de origen y a los intervinientes por el medio más ágil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada