Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1644-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01438-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, para conocer la impugnación de la tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que
“[L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.
Destacando que
“(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)”.
2. En el sub lite los citados Dignatarios expresaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido de un resguardo anterior, cuyo veredicto (STC5197-2020) fue aprobado en sesión de 6 de agosto de 2020, al que, en su opinión, se extiende la queja constitucional.
3. Confrontada tal providencia con la demanda superlativa de ahora, emerge que ésta sí se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión por esta Sala, ya que en la sentencia (STC5197-2020) denegó el amparo invocado por Javier Elías, tras estimar, que
«no se ha desatado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el recurso de reposición impetrado por el actor, habida cuenta que el 15 de julio de este año, dentro de los diligencias efectuadas para que se conceda la alzada pretendida, el quejoso censuró horizontalmente el auto que declaró desierto aquel, lo que impone la apuntada improcedencia tutelar puesto que estando en curso el referido trámite, mal puede irrumpir el sentenciador constitucional en la inobservancia de dicha actuación, escenario que torna prematura la salvaguarda deprecada».
Dicha resolución fue ratificada en segunda instancia, por la homóloga de Casación Laboral (STL6976-2020, 2 sep.).
Ahora bien, en la salvaguarda actual, el promotor pretende, entre otras cosas, «se profiera una nueva [decisión] amparando lo pedido [en auxilio anterior] y decretando las pruebas de oficio que se requieran (…)».
Bajo esa tesitura, el argumento basilar en que se funda el auxilio supone una participación trascendente, activa y previa de los H. Magistrados en el juicio, de tal forma que haber proferido la STC5197-2020 les impide conocer de futuros ruegos que ataquen dicho proveído, por lo que la circunstancia avistada encuadra en la causal 6º del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Conviene memorar que
4. Así las cosas, se acogerán los «impedimentos» prenotados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta para conocer de la presente acción tuitiva.
En virtud a que el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, ya no hace parte de esta Sala, por sustracción de materia no se resuelve nada frente a él.
En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a los interesados y oportunamente devuélvase la actuación a este Despacho para resolver lo pertinente en torno al amparo de la referencia.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
Conjuez