ATC1656 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1656-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC1656-2021  

Radicación  n.º 11001-22-10-000-2021-00790-01  

(Aprobado  en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide  la solicitud de aclaración formulada por la accionante Leidy  Ximena Tengono Galvis, en representación de sus dos hijas  menores de edad, frente a la sentencia aquí dictada el pasado  14 de octubre (STC13807-2021).  

ANTECEDENTES  

1.        Mediante el  fallo referido a espacio esta Sala modificó el emitido el  pasado 2 de septiembre por la Sala de Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó al estrado  acusado «DEJAR  SIN VALOR NI EFECTO la decisión [de agosto de 2018] de poner  fin al proceso ejecutivo [cuestionado], mientras la obligación  siga vigente o las partes de común acuerdo lo soliciten,  DISPONER LA ENTREGA de los títulos judiciales pendientes por  pagar a nombre de la señora… Tengono Galvis, a favor de  sus dos menores hijas[,] y VIGILAR en adelante el cumplimiento  estricto de la sentencia emitida por el Juez de conocimiento,  garantizando en todo caso, el pago de los alimentos debidos»;  para, en su lugar, precisar que «la  orden constitucional excepcional que se impone se restringe a que…  el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de  Bogotá entregue a Leidy Ximena Tengonio Galvis los títulos  de depósito judicial existentes a órdenes del juicio  recriminado por descuentos salariales efectuados al ejecutado  Handerson Javier Melo Andrade, en razón de las cuotas  alimentarias a favor de sus hijas menores de edad, con el fin de  proteger el derecho esencial alimentario que les asiste como sujetos  de especial protección por parte del Estado; sin que ello  implique revivir el mentado proceso…, advirtiendo a la quejosa  que, como es de su conocimiento y si lo considera… necesario,  le compete formular un nuevo asunto de ese linaje con miras a obtener  la satisfacción de las otras eventuales cargas económicas  insatisfechas por el progenitor de sus hijas».  

2.        La tutelante  señaló no entender esa decisión, se cuestionó  respecto a por qué «deb[e]  colocar una nueva demanda[,] no valieron que el pagador de la  Fiscalía [l]e consignara el dinero»,  aunado a que el padre de sus hijas menores de edad «no  quiere saber nada de ellas[,] no las ve hace 9 años y [ella]  h[a] realizado varias llamadas para que se acerque a las niñas  y [é]l no quiere[,] [l]e cuelga las llamadas[,] [l]e deja en  visto los mensajes y [l]e es difícil colocar una nueva  demanda»,  por lo cual rogó se le indique qué debe hacer.  

CONSIDERACIONES  

1.        En virtud del  canon 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite  de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en  ella».  

2.        Teniendo en  cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición  formulada por la accionante, toda vez que su solicitud no se subsume  en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma citada, pues  de lo atrás reseñado deviene paladino que en la parte  resolutiva de la decisión cuestionada no se incluyeron  conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, e incluso allí  se le advirtió expresamente que no podía disponerse,  como lo hizo el a-quo  constitucional, revivir el proceso ejecutivo criticado, terminado  desde agosto de 2018; por lo cual, como era de su conocimiento, de  considerarlo necesario, «le  compete formular un nuevo asunto de ese linaje  con miras a obtener la satisfacción de las otras eventuales  cargas económicas insatisfechas por el progenitor de sus  hijas».  

3.        En ese  contexto, la petición de aclaración se torna  abiertamente improcedente, comoquiera que lo  pretendido por la censora, en verdad, es que se produzca un nuevo  estudio de su caso, el que ya se resolvió al desatar la  impugnación que propuso, siendo evidente que, como allí  se dijo, efectivamente le compete iniciar un nuevo juicio ejecutivo  y,  en todo caso, resaltando que el juez de tutela no está  facultado para emitir conceptos como los aquí rogados, lo  cierto es que de requerir algún tipo de asesoría al  respecto y no poder procurársela directamente, está a  su alcance acudir a la Defensoría Pública con tal fin.  

En un caso de  contornos similares al de ahora, se señaló:  

En relación  con la solicitud presentada… y de cara a lo motivado y  resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es  palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como  tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por  lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el  solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión  definida por la Corte…  …  

En ese orden,  si los términos en que se redactó la sentencia son  claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo  que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases  o ideas que sean oscuras…, es claro que no hay lugar a la  aclaración… pretendida…  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

4.        Como corolario  de lo discurrido, deberá denegarse lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, no  accede a  la solicitud de aclaración del fallo de 14 de octubre de 2021  (STC13807-2021).  

Por Secretaría,  comuníquese lo aquí resuelto a todos los interesados,  adviértase a la accionante que, de requerirlo, está a  su alcance acudir a la Defensoría Pública para obtener  la asesoría que le resulte necesaria, y remítanse las  actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual  revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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