Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1702-2021
ATC1702-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03742-00
(Aprobado en sesión virtual del diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte resuelve la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado judicial de Catalina Villa y otros, frente a la sentencia del 20 de octubre de 2021 proferida en esta instancia al interior del presente trámite.
I. ANTECEDENTES
1. Edgar Maldonado impetró acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia). Al asunto se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional. Surtido el trámite respectivo, el 20 de octubre de 20211, la Sala resolvió conceder el amparo requerido.
2. En virtud de la sentencia referida, la parte vinculada en el presente asunto, quien fuera el extremo pasivo en el juicio sub judice, solicitó la nulidad del mismo, por cuanto considera que «no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en la contestación a la acción de tutela propuesta […]». En ese orden, insta que se «decrete la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia emitida en primera instancia, devolviéndose el expediente para que se emita nueva sentencia, en la cual se consideren los fundamentos presentados en la contestación a la acción».
II. CONSIDERACIONES
2. En el presente asunto, el recurrente solicita la nulidad del proceso constitucional «a partir de la sentencia», en la medida en que «no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en la contestación a la acción de tutela propuesta […]». Frente a ello, esta Sala resalta que tal cuestionamiento no se encuadra en ninguna de las hipótesis consagradas en el referido canon 133.
Al respecto, esta Corporación ha señalado que
«Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente» (ATC6234, 27 oct. 2015, rad. n.° 2015-02180-00. Reiterado en ATC1050-2021).
En consecuencia, por disposición del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechazará de plano la solicitud de nulidad reclamada por desconocer los principios de especificidad y taxatividad. Además, itérese, de encontrarse fundada en causal distinta de las enlistadas en el canon 133 ibídem.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad impetrada frente a la sentencia del 20 de octubre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría notifíquese al extremo actor y a los demás interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez surtida la notificación de la presente providencia, devuélvase el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 STC13989-2021.
1