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ATC1752-2021
ATC1752-2021
Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-00752-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación del proveído dictado 3 de mayo de 2021 (rad. 116244)1 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual se rechazó el amparo incoado por Jorge Enrique Agudelo Martínez contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de la Corte Suprema de Justicia y su homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en tanto «se observa que el señor AGUDELO MARTÍNEZ no es el presuntamente afectado con los supuestos hechos vulneradores invocados en la demanda de tutela, ni está legitimado para invocar el amparo constitucional de las garantías supuestamente conculcadas a OLGA MARÍA MARTÍNEZ DE AGUDELO».
No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de «impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).
En este orden, como la providencia en cita no detenta la aludida condición, resultaba inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del Decreto 306 de 1992.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 3 de mayo de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 El expediente fue ingresado a este despacho el 22 de noviembre de 2021, de conformidad con la información consignada en el acta de reparto.