ATC1752 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1752-2021

        

ATC1752-2021  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2021-00752-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación del  proveído dictado 3 de mayo de 2021 (rad. 116244)1  por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por  medio del cual se rechazó el amparo incoado por Jorge Enrique  Agudelo Martínez contra la Sala de Casación Laboral de  Descongestión n.º 3 de la Corte Suprema de Justicia y su  homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, en tanto «se  observa que el señor AGUDELO MARTÍNEZ no es el  presuntamente afectado con los supuestos hechos vulneradores  invocados en la demanda de tutela, ni está legitimado para  invocar el amparo constitucional de las garantías  supuestamente conculcadas a OLGA MARÍA MARTÍNEZ DE  AGUDELO».  

No  obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en  este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que  fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que  contemplan el recurso de «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o, si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v.  gr.,  CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).  

En  este orden, como la providencia en cita no detenta la aludida  condición, resultaba inadmisible el ataque por esta vía,  con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del  Código General del Proceso, aplicable por remisión del  canon 4 del Decreto 306 de 1992.  

En  virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR INADMISIBLE  la impugnación interpuesta contra el auto de 3 de mayo de  2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          El expediente fue ingresado a este despacho el 22          de noviembre de 2021, de conformidad con la información          consignada en el acta de reparto.      

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