ATC1828 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1828-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00862-01  

(Aprobado  en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

1.  El accionante solicitó ordenar a la Sala Homóloga en  Descongestión dejar sin efecto la sentencia de 13 de octubre  de 2020, «en  virtud de la cual se [le] condenó»  y, en su lugar, dictar nueva determinación donde «ordene  no casar la de decisión proferida (…) el 31 de julio de  2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín emitida en segunda instancia en el proceso  [ordinario laboral]», ya  que reconoció la pensión de jubilación a Rodrigo  Arcángel Urrego Mendoza sin analizar si estaba vigente la  cláusula 7ª del Decreto 074 de 1980, amén de  desconocer la derogatoria tácita de esa normatividad por la  Convención Colectiva de 1985-1986.  

2.  La  Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el amparo y el interesado impugnó con estribo en las mismas  razones iniciales. Sometido el asunto a reparto, correspondió  al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, quien se declaró  «impedido»  fincado en que «en  el resguardo de la referencia –formulado contra la homóloga  de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de esta  Corporación, figura como accionante el Municipio de Medellín,  entidad territorial frente [a] la cual tengo un proceso judicial»;  de  modo que en su caso se materializa lo señalado  en  el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, que  establece como causal de impedimento: «Que  el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de  las partes, o  sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos,  o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto  materia del proceso»  (Negritas fuera del texto original).  

3.  Con ese panorama, bien pronto se constata que la circunstancia  aducida en este decurso tiene la virtualidad suficiente para  estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado. Por ese  motivo, se aceptará el impedimento y se ordenará  asignar el asunto al magistrado que sigue en turno para que haga las  veces de ponente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia ACEPTA  el impedimento exteriorizado por el Magistrado Luis  Alonso Rico Puerta sin que sea necesaria la designación de  conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás  integrantes de la Sala se verifica el quórum  requerido para deliberar y resolver el presente asunto.  

Por Secretaría,  reasígnese el negocio al Magistrado que siga en turno para que  haga las veces de ponente, previo las anotaciones correspondientes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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