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ATC1828-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1828-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00862-01
(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
1. El accionante solicitó ordenar a la Sala Homóloga en Descongestión dejar sin efecto la sentencia de 13 de octubre de 2020, «en virtud de la cual se [le] condenó» y, en su lugar, dictar nueva determinación donde «ordene no casar la de decisión proferida (…) el 31 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitida en segunda instancia en el proceso [ordinario laboral]», ya que reconoció la pensión de jubilación a Rodrigo Arcángel Urrego Mendoza sin analizar si estaba vigente la cláusula 7ª del Decreto 074 de 1980, amén de desconocer la derogatoria tácita de esa normatividad por la Convención Colectiva de 1985-1986.
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo y el interesado impugnó con estribo en las mismas razones iniciales. Sometido el asunto a reparto, correspondió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, quien se declaró «impedido» fincado en que «en el resguardo de la referencia –formulado contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de esta Corporación, figura como accionante el Municipio de Medellín, entidad territorial frente [a] la cual tengo un proceso judicial»; de modo que en su caso se materializa lo señalado en el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento: «Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (Negritas fuera del texto original).
3. Con ese panorama, bien pronto se constata que la circunstancia aducida en este decurso tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado. Por ese motivo, se aceptará el impedimento y se ordenará asignar el asunto al magistrado que sigue en turno para que haga las veces de ponente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ACEPTA el impedimento exteriorizado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta sin que sea necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Por Secretaría, reasígnese el negocio al Magistrado que siga en turno para que haga las veces de ponente, previo las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE