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ATC1839-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1839-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04406-00
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
1. Sonia Pedroza de Reales, actuando mediante apoderado, demandó a la Sala de Casación Penal Sala de la Corte Suprema de Justicia y a la Secretaría de la misma Corporación, invocando la protección de los derechos de «legalidad, debido proceso, eficacia en las actuaciones judiciales y acceso efectivo a la justicia» para que, se les ordene «notificar a [su] apoderado en el término de la distancia, el fallo de instancia a lugar dentro del trámite de la tutela con radicado 11001020400020210200300 que formuló contra la Sala de Casación Laboral, por cuanto están más que vencidos los diez días calendario como término para proferir sentencia constitucional y notificarla».
2. Durante el trámite de esta instancia, el profesional del derecho de la querellante envió mensaje de datos electrónico mediante el cual, señaló que «manifiesto al despacho que desisto de la acción constitucional, habida cuenta que en la mañana de hoy he sido notificado del fallo de tutela con radicado 11001020400020210200300, cuyos términos y omisión de pronunciamiento había generado la presente actuación. Por lo anterior agradezco su intervención que resultó esencial para que se profiriera y notificara el aludido fallo, por lo que solicito se archive la presente actuación».
3. Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la demanda tutelar hace Sonia Pedroza de Reales. Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados.
Notifíquese y Cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada