Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1935-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC1935-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04290-00
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «corrección» formulada por el accionante Luis Argemiro Velasco Ariza, respecto del fallo STC16358-2021 proferido el pasado 1º de diciembre.
ANTECEDENTES
1. En su demanda de tutela, el memorialista cuestionó de la Sala de Casación Penal que no se pronunció respecto de la solicitud que presentó el 11 de noviembre de la presente anualidad, en la que requirió información acerca del trámite dado al recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 6 de octubre de 2021 que resolvió la impugnación especial en el asunto penal que lo involucra, y que, por el contrario, dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen.
Adicionalmente, alegó que la casación es procedente pues, su «no concesión […] no puede fundamentarse en que la sentencia ante la cual se interpone el precitado recurso fue proferida dentro del trámite de la impugnación especial; ello, por cuanto la Corte Suprema de Justicia estaría eliminando una de las causales de procedencia del recurso, bajo el argumento del vacío jurídico existente sobre el trámite (…)».
Pidió en concreto que, se anule «(…) el oficio nº 44140, mediante el cual se remitió el expediente de forma definitiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, impidiendo el trámite del recurso extraordinario de casación (…) ordenar a la autoridad accionada […] se pronuncie sobre la concesión del recurso extraordinario de casación».
2. En providencia del 1º de diciembre de 2021, STC16358-2021, teniendo en cuenta el informe rendido por la Homóloga Penal, en el que explicó que, debido a un error en la constatación del memorial allegado por el actor, solo conoció el mismo hasta el 23 de noviembre pasado, procediendo de inmediato a requerir del Tribunal Superior de Bogotá la remisión del expediente para lo pertinente; por lo que esta Sala declaró improcedente la salvaguarda pues, «(…) hasta que no se emita un pronunciamiento en ese sentido no puede admitirse que la queja constitucional sustraiga la competencia de la Homóloga Especializada y provea la solución a una problemática que aún le concierne dirimir; de ahí que, no es viable que esta justicia excepcional interfiera prematuramente en la controversia propiciada por el gestor o se adelante a la postura que la accionada pueda adoptar respecto de lo alegado y del contexto procesal discutido».
3. Mediante escrito, el 3 de diciembre de 2021, el apoderado del actor presenta solicitud de corrección de la sentencia, pues en la reseña de los antecedentes fácticos de la misma, se habría incurrido «(…) en un error en la identificación de las conductas por las que se sancionó a mi representado, puesto que, las conductas punibles objeto de reproche fueron: Fraude procesal, violación a los derechos materiales de autor y obtención de documento público falso y no homicidio agravado (…)».
CONSIDERACIONES
1. La corrección de providencias.
En virtud del canon 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando en ella «se haya incurrido en error puramente aritmético», lo cual también «se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
2. Caso concreto.
De cara a la solicitud impetrada, en el caso sub judice, no resulta viable acceder a la misma toda vez que lo demandado no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma citada, pues la parte resolutiva de la decisión no se vio comprometida con el supuesto «yerro» señalado.
En todo caso, téngase en cuenta que la información plasmada y a la que alude el memorialista, fue extractada del historial del proceso radicado nº 11001-60-00-090-2008-00125-03 de la página de consulta web de la Rama Judicial, de la anotación del 8 de octubre de 2021 en la que se consignó que los delitos por los que se adelantó el proceso eran «homicidio agravado en concurso con hurto agravado», situación aclarada en registro posterior del 20 de octubre de 2021, al precisarse allí que correspondía al punible de «fraude procesal», según puede observarse en las capturas de pantalla que se anexan.
No obstante lo anterior, de cara a lo motivado y definido en el fallo proferido, se reitera, lo señalado por el actor no repercute en lo resuelto, de donde dimana que la presente petición, per se, no tiene vocación de prosperidad.
3. Conclusión.
Al no vislumbrarse los supuestos previstos en el artículo 286 del Código General del Proceso que ameriten la corrección de la sentencia STC16358-2021 en la forma reclamada por el gestor, se negará la solicitud que en tal sentido fue elevada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de corrección formulada por Luis Argemiro Velasco Ariza, en torno al fallo STC16358-2021.
Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al peticionario a través de un medio expedito y continúese con el trámite que corresponda.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE