ATC1935 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1935-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATC1935-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-04290-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de «corrección»  formulada  por el accionante Luis  Argemiro Velasco Ariza,  respecto del fallo STC16358-2021  proferido el pasado 1º  de diciembre.  

ANTECEDENTES  

1.        En  su demanda de tutela, el memorialista cuestionó de la Sala de  Casación Penal que no se pronunció respecto de la  solicitud que presentó el 11 de noviembre de la presente  anualidad, en la que requirió información acerca del  trámite dado al recurso extraordinario de casación que  interpuso contra la sentencia del 6 de octubre de 2021 que resolvió  la impugnación  especial  en el asunto penal que lo involucra, y que, por el contrario, dispuso  la devolución del expediente al tribunal de origen.  

Adicionalmente,  alegó que la casación es procedente pues, su «no  concesión […]  no  puede fundamentarse en que la sentencia ante la cual se interpone el  precitado recurso fue proferida dentro del trámite de la  impugnación especial; ello, por cuanto la Corte Suprema de  Justicia estaría eliminando una de las causales de procedencia  del recurso, bajo el argumento del vacío jurídico  existente sobre el trámite (…)».  

Pidió  en concreto que, se anule «(…)  el oficio nº 44140, mediante el cual se remitió el  expediente de forma definitiva al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, impidiendo el trámite del recurso  extraordinario de casación (…) ordenar a la autoridad  accionada […]  se pronuncie sobre la concesión del recurso extraordinario de  casación».  

2.        En  providencia del 1º de diciembre de 2021, STC16358-2021, teniendo  en cuenta el informe rendido por la Homóloga Penal, en el que  explicó que, debido a un error en la constatación del  memorial allegado por el actor, solo conoció el mismo hasta el  23 de noviembre pasado, procediendo de inmediato a requerir del  Tribunal Superior de Bogotá la remisión del expediente  para lo pertinente; por lo que esta Sala declaró improcedente  la salvaguarda pues, «(…)  hasta  que no se emita un pronunciamiento en ese sentido no  puede admitirse que la queja constitucional sustraiga la competencia  de la Homóloga Especializada  y provea la solución a una problemática que aún  le concierne dirimir; de  ahí que, no es viable que esta justicia excepcional interfiera  prematuramente en la controversia propiciada por el gestor o se  adelante a la postura que la accionada pueda adoptar respecto de lo  alegado y del contexto procesal discutido».  

3.        Mediante  escrito, el 3 de diciembre de 2021, el apoderado del actor presenta  solicitud  de corrección  de la sentencia, pues en la reseña de los antecedentes  fácticos de la misma, se habría incurrido «(…)  en un error en la identificación de las conductas por las que  se sancionó a mi representado, puesto que, las conductas  punibles objeto de reproche fueron: Fraude procesal, violación  a los derechos materiales de autor y obtención de documento  público falso y no homicidio agravado (…)».  

CONSIDERACIONES  

1.          La  corrección de providencias.  

En  virtud del canon 286  del Código General del Proceso, aplicable al trámite de  tutela por la remisión contenida en el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992,  la sentencia es susceptible de corrección cuando en ella «se  haya incurrido en error puramente aritmético»,  lo cual también «se  aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de estas, siempre que estén contenidas en la  parte resolutiva o influyan en ella».  

2.        Caso  concreto.  

De  cara a la solicitud impetrada, en el caso sub  judice,  no  resulta viable acceder a la misma toda vez que lo demandado no se  subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma  citada,  pues la  parte resolutiva de la decisión no se vio comprometida con el  supuesto «yerro»  señalado.  

En  todo caso, téngase en cuenta que la información  plasmada y a la que alude el memorialista, fue extractada del  historial del proceso radicado nº 11001-60-00-090-2008-00125-03  de la página de consulta web de la Rama Judicial, de la  anotación del 8 de octubre de 2021 en la que se consignó  que los delitos por los que se adelantó el proceso eran  «homicidio  agravado en concurso con hurto agravado»,  situación aclarada en registro posterior del 20 de octubre de  2021, al precisarse allí que correspondía al punible de  «fraude  procesal»,  según puede observarse en las capturas de pantalla que se  anexan.  

No  obstante lo anterior, de cara a lo motivado y definido en el fallo  proferido, se reitera, lo señalado por el actor no repercute  en lo resuelto, de donde dimana que la presente petición, per  se, no tiene vocación de prosperidad.  

3.        Conclusión.  

Al  no vislumbrarse los supuestos previstos en el artículo 286 del  Código General del Proceso que ameriten la corrección  de la sentencia STC16358-2021 en la forma reclamada por el gestor, se  negará la solicitud que en tal sentido fue elevada.  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  NIEGA  la solicitud de corrección formulada por Luis  Argemiro Velasco Ariza,  en torno al fallo STC16358-2021.  

Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al  peticionario a través de un medio expedito y continúese  con el trámite que corresponda.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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