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ATC554-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
ATC554-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00813-00
(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para intervenir en la acción de tutela instaurada por Elkin Ortega Carranza contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2.- En el sub lite, el Dignatario citado señaló que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido un resguardo anterior (STC1656-2020, 19 feb.), lo que en su criterio, le impide objetivamente aprehender la salvaguarda en esta ocasión.
3.- Confrontada tal providencia con el libelo introductorio actual, emerge que la censura de ahora no se relaciona directamente con lo resuelto en pasada oportunidad por la Corte. Para el efecto, cumple resaltar lo siguiente:
Ortega Carranza promovió demanda de pertenencia, que le fue desfavorable en primera instancia, por lo que apeló, pero la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla demoró su desenlace. Por ello, acudió a la acción de tutela con el fin que se ordenara al ad quem decretar la nulidad prevista en el artículo 121 por pérdida de competencia, negada por esta Sala en fallo (STC1656-2020) que la Sala de Casación Laboral revocó, para, en su lugar, disponer que la Corporación querellada, dentro de los quince (15) días siguientes, «estudiara y resolviera el recurso de apelación».
En el pliego “actual” la crítica recae sobre «la pérdida de competencia del Tribunal de Barranquilla» para proferir sentencia, «una vez se cumplió con el termino ordenado por el Honorable Magistrado Gerardo Botero» (Sala de Casación Laboral), pues tardó más de seis meses para acatar el fallo superlativo, en tanto emitió veredicto el 6 de noviembre de último, sin que, además, atendiera las «solicitudes de nulidad por pérdida de competencia» que le formuló.
Luego, el argumento basilar en que se funda este ruego no supone una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado en el juicio, de tal forma que el proferimiento del proveído en cuestión no lo inhabilita para proseguir con el diligenciamiento, siendo que, como quedó anotado, en él se refuta una resolución posterior y sustancialmente distinta a la analizada en STC1656-2020.
Así, la circunstancia avistada no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que esa hipótesis
(…) refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el despacho).
4.- En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento” prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para continuar con el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA