ATC554 2021

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC554-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

ATC554-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-00813-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

Resuelve  la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Álvaro Fernando García Restrepo para intervenir  en la acción de tutela  instaurada por Elkin Ortega Carranza contra la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario citado señaló que en él concurre  la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por  haber conocido un resguardo anterior (STC1656-2020, 19 feb.), lo que  en su criterio, le impide objetivamente aprehender la salvaguarda en  esta ocasión.  

3.-  Confrontada tal providencia con el libelo introductorio actual,  emerge que la censura de ahora no se relaciona directamente con lo  resuelto en pasada oportunidad por la Corte. Para el efecto, cumple  resaltar lo siguiente:  

Ortega  Carranza promovió demanda de pertenencia, que le fue  desfavorable en primera instancia, por lo que apeló, pero la  Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla demoró su  desenlace. Por ello, acudió a la acción de tutela con  el fin que se ordenara al  ad quem  decretar la nulidad prevista en el artículo 121 por pérdida  de competencia, negada por esta Sala en fallo (STC1656-2020) que la  Sala de Casación Laboral revocó, para, en su lugar,  disponer que la Corporación querellada, dentro de los quince  (15) días siguientes, «estudiara  y resolviera el recurso de apelación».  

En el  pliego “actual”  la crítica recae sobre «la  pérdida de competencia del Tribunal de Barranquilla»  para proferir sentencia, «una  vez se cumplió con el termino ordenado por el Honorable  Magistrado Gerardo Botero» (Sala  de Casación Laboral), pues tardó más de seis  meses para acatar el fallo superlativo, en tanto emitió  veredicto el 6 de noviembre de último, sin que, además,  atendiera las «solicitudes  de nulidad por pérdida de competencia»  que le formuló.  

Luego,  el argumento basilar en que se funda este ruego no supone una  participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado  en el juicio, de tal forma que el proferimiento del proveído  en cuestión no lo inhabilita para proseguir con el  diligenciamiento, siendo que, como quedó anotado, en él  se refuta una resolución posterior y sustancialmente distinta  a la analizada en STC1656-2020.  

Así,  la circunstancia avistada no encuadra en la causal sexta del canon 56  del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que esa  hipótesis  

(…)  refiere  que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el  despacho).  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento”  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando  García Restrepo para continuar con el asunto de la referencia.  

NOTIFÍQUESE  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *