ATC616 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC616-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC616-2021  

Radicación  n° 25000-22-13-000-2021-00050-01  

Bogotá,  D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ANTECEDENTES  

1.  Esta Corporación confirmó el fallo  proferido el 1º de marzo de 2021 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela  que Andrés Leonardo Guerrero Matiz  le instauró a los Juzgados de Familia de Villeta y Promiscuo  Municipal de la Vega  (30 abr. 2021).  

2.  La accionante, a través de apoderada, solicitó la  nulidad de dicha sentencia, porque en su criterio, se:  

Además,  porque «se  ignoró, por falta de la verificación debida, que ANDRES  LEONARDO GUERRERO MATIZ presentó su tutela el día 9 de  febrero de 2021 (no 18 abril/2021); hechos estos que, de haberse  verificado en la forma debida, habrían permitido la  efectividad de los preceptos constitucionales consagratorios de  derechos fundamentales».  

CONSIDERACIONES  

1.  Se memora que entre los principios que rigen el sistema de «nulidades  procesales»  figura la especificidad o taxatividad, de modo que es inviable su  proposición cuando no encuentra respaldo en una causal  determinada, de ahí que sólo son admisibles en los  casos señalados en los artículos 133 del Código  General del Proceso y 29, inciso final de la Constitución  Nacional, motivo éste último referido a la obtención  de la prueba en desmedro del debido proceso.  

En  consonancia con dichas normas, el inciso 4° del artículo  135 del estatuto adjetivo civil, prevé que  «el  juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde  en causal distinta de las determinadas en este Capítulo o  en hechos que pudieren alegarse como excepciones previas, o la que se  proponga después de saneada o por quien carezca de  legitimación”  (negrilla fuera de   texto), puesto que «las  demás irregularidades del proceso se tendrán por  subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que  este Código establece»  (parágrafo  del artículo 133,  parágrafo  íb).  

2.  En el sub lite,  la súplica de invalidez se edifica en la identificación  «errónea»  del hito inicial para contabilizar el plazo considerado como  razonable en virtud del  «requisito  de inmediatez»,  reproche que con independencia de su acierto o desacierto carece de  arraigo en alguna de las situaciones reconocidas con entidad  nulitiva; luego, se impone su rechazo in  límine.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Suscrita Magistrada de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve, RECHAZA  DE PLANO  la petición de nulidad propuesta por Andrés  Leonardo Guerrero Matiz.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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