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ATC900-2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATC900-2021
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00091-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
Se acepta el impedimento que los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, y, Luis Armando Tolosa Villabona, manifestaron para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con que «el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso», merced a que participaron en la Sala de Decisión donde se discutió y aprobó la sentencia constitucional STC11742-2020 (16 diciembre), dentro del asunto con radicado No. 11001-22-03-000-2020-01634-01, y que se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como obra dentro del plenario y se desprende expresamente del escrito de impugnación presentado por el accionante Rafael Malagón Flórez, al señalar, entre otros, a saber:
«A) Ahora el grave error cometido por la segunda instancia de fecha 16 de diciembre 2020 de la Corte Suprema de Justicia, radica en que no es razonable ni proporcionado a las consecuencias que produce esta sentencia que peca de arbitraria cuando la carga probatoria de oficio y las de la demanda, dejando de apreciar los folios citados en el documento acción de tutela que eran apartes de soporte probatorio, asuntos que consolidaban un fallo a favor. Por tanto, si luce arbitraria la decisión de NEGAR la tutela, cuando es evidente es el fraude procesal por parte del banco en el proceso N° 1100131030520180053200 art.398 del CGP y vía de hecho por parte del juzgador.
B) El fallo de la presente tutela N° 11001220300020210009100 no tuvo en cuenta las pruebas, al igual que la Corte Suprema de Justicia en la tutela 11001220300020200163401, estas Altas Cortes no respondieron a la realidad procesal debidamente acreditada, sino al simple capricho del apoderado del banco y la Juez accionada».
Así mismo, se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Hilda González Neira con base en la misma causal, en lo relativo a que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata», comoquiera que participó en la sesión donde se aprobó la decisión aquí impugnada, proferida el 27 de enero de la presente anualidad por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuando fungía allí como magistrada.
En razón de lo anterior, se les declara separados del conocimiento. En virtud de lo expuesto, SE ACEPTAN los citados impedimentos.
Comuníqueseles la determinación por el medio más expedito.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ
Conjuez
GARBIEL HERNÁNDEZ VILLAREAL
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
Conjuez