STC6387 2021

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STC6387-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC6387-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01641-00  

(Aprobado  en sesión de dos de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Senén Donado Conde le instauró a  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Montería, con vinculación del Juzgado  Primero Civil del Circuito de la misma localidad, así como de  las partes y demás intervinientes en el juicio n°  23001-31-03-001-2018-00317-00/01.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pretendió se declare «la  nulidad de todo lo actuado desde que el proceso en mención  estuvo sin apoderado judicial que lo representara, es decir, desde el  28 de octubre de 2020 hasta el 09 de diciembre de 2020».  

En  sustento, adujo que Eduard Aristides Álvarez Salgado le incoó  proceso ejecutivo en el que se profirió sentencia que ordenó  seguir adelante con la ejecución (22 oct. 2020), la cual  apeló. Señaló que, el día 28 del mismo  mes y año, su apoderada presentó renuncia al poder, la  que fue aceptada (4 nov. 2020), razón por la que se quedó  sin abogado desde el 28 de octubre hasta el 9 de diciembre siguiente,  data en la cual designó otro profesional.  

Narró  que el proceso fue enviado al Tribunal el 12 de noviembre de ese año  y el día 20 admitió el recurso de apelación y le  corrió traslado para que lo sustentara «a  sabiendas que no contaba con apoderado que [lo] representara».  Agregó  que, ante su silencio, le declararon desierta la alzada (4 mar.  2021), determinación contra la que presentó súplica  que no fue exitosa (12 abr.).  

2.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería remitió  copia digital del expediente. Eduar Aristides Álvarez Salgado  se resistió y señaló que acudir a este medio «no  es más que maniobras dilatorias para no pagarle».  La Magistratura cuestionada dijo que la decisión se adoptó  con sujeción al precedente vigente de ese entonces y que se  atenía a las resultas del ruego.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a la pretensión formulada por el actor, esto es, que  se decrete  «la  nulidad de todo lo actuado desde que el proceso en mención  estuvo sin apoderado judicial que lo representara, es decir, desde el  28 de octubre de 2020 hasta el 09 de diciembre de 2020»,  bien pronto se observa la falta de subsidiariedad que impide el  estudio de fondo de lo planteado, porque más allá de  que el motivo en que se apoya el actor sea o no causal de anulación  del proceso, lo cierto es que no solicitó lo que aquí  buscó ante los jueces del compulsivo.  

De  manera que el inconforme no puede servirse válidamente de esta  vía residual para solventar su incuria, apatía,  desatención o desconocimiento de la ley, ya que, si  consideraba que se configuró en su caso alguno de los eventos  invalidantes contemplados en el ordenamiento adjetivo, debió  llevar su inquietud al escenario propicio para hacer valer los  derechos cuyo desmedro hoy pregona, como lo fue el proceso ejecutivo  aludido, y en ese escenario ventilar las irregularidades denunciadas.  

En  este orden de ideas, luce innecesario examinar la cuestión  sometida a escrutinio porque claramente la inobservancia del  requisito general de procedibilidad –subsidiariedad –  frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto reprochado, toda  vez que este mecanismo es «eminentemente  excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de  reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás  procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para  que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento  pueda exponer las razones de su inconformidad»  (CSJ STC3761-2018, reiterado entre muchos en CSJSTC5442-2021).  

Por  consiguiente, decaerá el auxilio tal como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la  Constitución,  resuelve:  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo invocado por Senén Donado Conde.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de  no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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