ATC976 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC976-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC976-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00242-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el  11 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Carlos Andrés  Amado Neira le  instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín,  si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida  forma a la totalidad de los intervinientes en el proceso (rad.  2009-62181) objeto de la queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite  aunque el a  quo  ordenó «Ofíciese  a  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, para que en el término de la distancia: i)  informen  de la presentación de la tutela a las partes y demás  sujetos que intervinieron dentro del proceso penal que se adelanta  contra Carlos Andrés Amado Mejía (…)» (3  feb. 2021), lo cierto es que tal dependencia no acató  cabalmente dicho mandato.  

En  efecto, al revisarse el expediente no se ven los oficios y/o  constancias tendientes a comunicar a las partes e involucrados en el  consecutivo 2009-62181  y, menos aún se cumplió el acto de notificación  respectivo.  

Luego,  no se revela la efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de  tal cometido para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa,  cuando tenían que ser debidamente avisados e integrados en  este instrumento especialísimo.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a «las  partes y demás sujetos que intervinieron dentro del proceso  penal»,  se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva sentencia con su  participación. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  y notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en  el proceso (rad. 2009-62181).  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para  que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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