STC10142 2021

AGOSTO

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STC10142-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10142-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01029-00  

(Aprobado  en sesión virtual de once de agosto de 2021)  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Álvaro Calderón Arias le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Décimo Civil  Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de  Bogotá, extensiva al Cincuenta  y Nueve  de  Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de esta capital y demás intervinientes en el consecutivo  2013-01492.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó  la protección de los derechos al «debido  proceso y recta administración de justicia»  para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades cuestionadas  «se  sirvan informar la ubicación del expediente para determinar  actualmente en qué juzgado se encuentra y en consecuencia  proceder a entregar copias del expediente o acceso al archivo  digital, manifestando a qué correo electrónico se  pueden enviar  memoriales  lo anterior en los términos del decreto legislativo 806 de  2020».  

En  sustento relató que el 6 de diciembre de 2013 radicó  acción ejecutiva que correspondió al juzgado reprochado  (rad. 2013-1492) y, pese a múltiples gestiones a la fecha  desconoce su ubicación.  

Afirmó  que el Consejo Superior de la Judicatura «aparece  y desaparece despachos haciendo tortuosa la labor de seguimiento de  un proceso el cual no se puede  consultar  por internet ni de forma personal».  

2.-  El Juzgado  Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá manifestó que «el  original del expediente en su integridad fue dejado a disposición  del Archivo Central en  el paquete 15 desde el año 2017, pues  el mismo se terminó por desistimiento tácito mediante  auto de 22 de enero de 2015»  y que «una  vez se tuvo conocimiento de la acción de tutela, el expediente  fue recogido en el Archivo Central en las instalaciones de la bodega  de Montevideo el día 4 de agosto de 2021, a fin de ponerlo a  disposición del interesado para lo que estime pertinente».  

El  Consejo  Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación,  tras apreciar no haber «vulnerado  derecho fundamental alguno al señor  Álvaro Calderón Arias».  

La  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá – Cundinamarca informó que  mediante el «Acuerdo  No. PSAA15 -10402 el Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión  Mínima Cuantía se transformó en el Juzgado 77  Civil Municipal de Bogotá. (…)  mediante  Acuerdo No. PCSJA18-11127, el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá,  se trasformó en el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y  Competencia Múltiple de Bogotá (…), para lo cual  se relaciona el correo electrónico y demás datos del  Juzgado, con el fin de establecer el trámite dado a las  diligencias en cuestión. Correo  electrónico: cmpl77bt@cendoj.ramajudicial.gov.co  (Juzgado  55 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple)  Teléfono:  2811542  Dirección:  CALLE  12 No 9-55 Ed. KAYSSER».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura y al  Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de  Mínima Cuantía de Bogotá porque desconoce «la  ubicación del expediente nº 2013-01492».  

Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que el  Juzgado  Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá adelantó las diligencias necesarias para  poner a disposición del gestor el paginario, esto es, lo  recogió del «Archivo  Central en las instalaciones de la bodega de Montevideo» y  remitió copia del mismo a la dirección electrónica  de Calderón  Arias  abogadosjuriscred@gmail.com,    como milita en los anexos adosados al infolio.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se le envió duplicado y se le comunicó la  «ubicación  del expediente»  por el que abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9008-2021).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Álvaro  Calderón Arias.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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