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STC10142-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10142-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01029-00
(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de 2021)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Álvaro Calderón Arias le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, extensiva al Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital y demás intervinientes en el consecutivo 2013-01492.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y recta administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades cuestionadas «se sirvan informar la ubicación del expediente para determinar actualmente en qué juzgado se encuentra y en consecuencia proceder a entregar copias del expediente o acceso al archivo digital, manifestando a qué correo electrónico se pueden enviar memoriales lo anterior en los términos del decreto legislativo 806 de 2020».
En sustento relató que el 6 de diciembre de 2013 radicó acción ejecutiva que correspondió al juzgado reprochado (rad. 2013-1492) y, pese a múltiples gestiones a la fecha desconoce su ubicación.
Afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura «aparece y desaparece despachos haciendo tortuosa la labor de seguimiento de un proceso el cual no se puede consultar por internet ni de forma personal».
2.- El Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá manifestó que «el original del expediente en su integridad fue dejado a disposición del Archivo Central en el paquete 15 desde el año 2017, pues el mismo se terminó por desistimiento tácito mediante auto de 22 de enero de 2015» y que «una vez se tuvo conocimiento de la acción de tutela, el expediente fue recogido en el Archivo Central en las instalaciones de la bodega de Montevideo el día 4 de agosto de 2021, a fin de ponerlo a disposición del interesado para lo que estime pertinente».
El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, tras apreciar no haber «vulnerado derecho fundamental alguno al señor Álvaro Calderón Arias».
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca informó que mediante el «Acuerdo No. PSAA15 -10402 el Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión Mínima Cuantía se transformó en el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá. (…) mediante Acuerdo No. PCSJA18-11127, el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá, se trasformó en el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (…), para lo cual se relaciona el correo electrónico y demás datos del Juzgado, con el fin de establecer el trámite dado a las diligencias en cuestión. Correo electrónico: cmpl77bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (Juzgado 55 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) Teléfono: 2811542 Dirección: CALLE 12 No 9-55 Ed. KAYSSER».
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá porque desconoce «la ubicación del expediente nº 2013-01492».
Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá adelantó las diligencias necesarias para poner a disposición del gestor el paginario, esto es, lo recogió del «Archivo Central en las instalaciones de la bodega de Montevideo» y remitió copia del mismo a la dirección electrónica de Calderón Arias abogadosjuriscred@gmail.com, como milita en los anexos adosados al infolio.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se le envió duplicado y se le comunicó la «ubicación del expediente» por el que abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9008-2021).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Álvaro Calderón Arias.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA