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STC10168-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10168-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01039-00
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mariana Osorio Marín contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al trabajo, petición, y mínimo vital, supuestamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que aparentemente, no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados, y en consecuencia no ha expedido su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación requerida para el efecto el 31 de marzo de 2021.
2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que el 29 de marzo anterior inició el proceso para la expedición de su tarjeta profesional de abogada, documentación que complementó y radicó el 31 de ese mes y año, no obstante, indica que al indagar por el trámite la autoridad acusada señaló que «por falta de la Información de Graduados que envía la Universidad, no ha sido posible la expedición de la Tarjeta, que por favor me comunicara con la Universidad ya que me manifiestan que no ha recibido en físico ni en correo electrónico esta información», información que asegura fue enviada el 26 de mayo anterior, sin que a la fecha de presentación del auxilio hubiese recibido respuesta.
3. En consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que proceda a expedir la tarjeta profesional solicitada.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder, aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó, que según consta en el Acta nº 11459 de 29 de julio de 2021, procedió a inscribir a Mariana Osorio Marín en el registro de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta profesional nº 363.084, «la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado», lo cual fue comunicado a la interesada el 2 agosto hogaño.
Por último, pidió que se negara el auxilio argumentando que se presenta un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la medida que, aparentemente, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la convocante en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que la acredita como profesional del derecho.
No obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante Acta nº 11459 de 29 de julio hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogada de Mariana Osorio Marín, por lo que procedió a expedir la tarjeta profesional nº
363.084, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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