STC10386 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10386-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10386-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02778-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Yaqueline Ortiz Fuentes le instauró a  la  Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo, extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito  y Segundo Civil Municipal de Sogamoso y demás intervinientes  en el consecutivo 2014-00015-00/01.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista suplicó la protección de los derechos de  «petición»,  «debido proceso»,  «igualdad»,  y  «acceso  a la administración de justicia»  para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada  «remitir  de forma perentoria el expediente 2014 00015 01 al juzgado de origen,  para que se continúe con el trámite procesal  correspondiente (…)».  

En  sustento adujo que el 12 de marzo y 18 de junio de 2021 pidió  a la Colegiatura confutada  que conoció en segundo grado el incidente de nulidad que elevó  la parte demandante y denegó el Juzgado Primero Civil del  Circuito de Sogamoso, en el proceso de restitución de tenencia  adelantado en su contra, le informara si el dossier  había sido «enviado  al juzgado de origen»,  esto es, el Segundo Civil Municipal de Sogamoso, «sin  obtener respuesta».  

Agregó  que dicha situación le «ha  impedido (…) inici[ar] el trámite ejecutivo, el  incidente de perjuicios y demás actos que emergen de la  ejecutoria de la sentencia que resultó favorable a [sus]  intereses».  

2.-  El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo indicó  que: i)  El referido expediente «fue  devuelto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, mediante  oficio civil No. 406 del 14 de diciembre de 2020»  y,, ii)  Debido a que la contestación que dio a las solicitudes  elevadas por la precursora el 12 de marzo y 18 de junio de 2021 fue  remitida «a  un correo electrónico diferente al del solicitante»  (16 mar.),  por medio de proveído de 10 de agosto de 2021 mandó a  la Secretaría «brindar  respuesta a las peticiones (…) enviándola a la  dirección de correo electrónico correcta»,  lo que se materializó en la misma data.  

El  Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso destacó la  improcedencia del amparo, puesto que se estructuró un «hecho  superado» por  carencia actual de objeto, en la medida en que a través de  oficio J1CCOSOG-383 de 10 de agosto de 2021 entregó el  paginario al Juzgado Segundo  Civil Municipal de esa ciudad.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo  porque no le había dado contestado los pedimentos que realizó  el 12 de marzo y 18 de junio de 2021, con el objeto de obtener  información sobre la devolución del proceso nº  15759 40 03 002 2014 00015 01 al Juzgado de primera isntancia.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que el 10 de agosto  de 2021 el querellado le comunicó a la libelista al correo  electrónico que suministró, que el infolio digital de  la aludida causa fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito  de Sogamoso con oficio civil nº 406 del 14 de diciembre de 2020,  quien, en efecto lo devolvió al Segundo Civil Municipal de esa  sede con misiva J1CCOSOG-0383 del 10 de agosto pasado.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Yaqueline  Ortiz Fuentes.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *