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STC10386-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10386-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02778-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Yaqueline Ortiz Fuentes le instauró a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Sogamoso y demás intervinientes en el consecutivo 2014-00015-00/01.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «igualdad», y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada «remitir de forma perentoria el expediente 2014 00015 01 al juzgado de origen, para que se continúe con el trámite procesal correspondiente (…)».
En sustento adujo que el 12 de marzo y 18 de junio de 2021 pidió a la Colegiatura confutada que conoció en segundo grado el incidente de nulidad que elevó la parte demandante y denegó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, en el proceso de restitución de tenencia adelantado en su contra, le informara si el dossier había sido «enviado al juzgado de origen», esto es, el Segundo Civil Municipal de Sogamoso, «sin obtener respuesta».
Agregó que dicha situación le «ha impedido (…) inici[ar] el trámite ejecutivo, el incidente de perjuicios y demás actos que emergen de la ejecutoria de la sentencia que resultó favorable a [sus] intereses».
2.- El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo indicó que: i) El referido expediente «fue devuelto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, mediante oficio civil No. 406 del 14 de diciembre de 2020» y,, ii) Debido a que la contestación que dio a las solicitudes elevadas por la precursora el 12 de marzo y 18 de junio de 2021 fue remitida «a un correo electrónico diferente al del solicitante» (16 mar.), por medio de proveído de 10 de agosto de 2021 mandó a la Secretaría «brindar respuesta a las peticiones (…) enviándola a la dirección de correo electrónico correcta», lo que se materializó en la misma data.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso destacó la improcedencia del amparo, puesto que se estructuró un «hecho superado» por carencia actual de objeto, en la medida en que a través de oficio J1CCOSOG-383 de 10 de agosto de 2021 entregó el paginario al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo porque no le había dado contestado los pedimentos que realizó el 12 de marzo y 18 de junio de 2021, con el objeto de obtener información sobre la devolución del proceso nº 15759 40 03 002 2014 00015 01 al Juzgado de primera isntancia.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el 10 de agosto de 2021 el querellado le comunicó a la libelista al correo electrónico que suministró, que el infolio digital de la aludida causa fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso con oficio civil nº 406 del 14 de diciembre de 2020, quien, en efecto lo devolvió al Segundo Civil Municipal de esa sede con misiva J1CCOSOG-0383 del 10 de agosto pasado.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Yaqueline Ortiz Fuentes.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA