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STC10923-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10923-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01182-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Sandra Milena Meza Hurtado le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional.
En sustento, indicó que el día 7 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional. El 8 de junio le enviaron el acuse de recibido. El 26 de julio envió correo en el que solicitó información de su trámite, frente al cual se dio respuesta informándole que debía enviar el formulario único de múltiples trámites, a lo cual procedió a realizar. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no se le había dado oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «a la Dra. Sandra Milena Meza Hurtado (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 364.825, mediante el Acta No. 13296 de 2021», es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Sandra Milena Meza Hurtado estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 7 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió el Acta No. 13296 de 2021, a través de la cual se le asignó y registró a la gestora la Tarjeta Profesional No. 364825, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
No obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y administrativamente la justicia al desgastarla con la definición de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción ciudadana de la Rama Judicial.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Sandra Milena Meza Hurtado.
Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos en la resolución y expedición de constancias relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA