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STC11268-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11268-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01203-00
(Aprobado en sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Felipe Álzate de los Ríos le instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –, trámite al cual fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su licencia temporal de abogado.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 29 de junio de 2021 presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – con el fin de aportar los documentos necesarios para la solicitud de la licencia temporal. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que le asignó a Felipe Álzate de los Ríos la licencia temporal de abogado No. 27.728, mediante Acta No. 13.543, «la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá», es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó ser desvinculado por su falta de legitimación por pasiva.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Felipe Álzate de los Ríos estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 29 de junio de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su licencia temporal de abogado.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación le asignó la licencia temporal de abogado No. 27.728, mediante Acta No. 13.543 de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Felipe Álzate de los Ríos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA