STC11268 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11268-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC11268-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01203-00  

(Aprobado en  sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Felipe Álzate de los Ríos le instauró  contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –,  trámite al cual fue vinculado el Consejo Seccional de la  Judicatura de Caldas.  

ANTECEDENTES  

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la          expedición de su licencia temporal de abogado.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 29 de junio de 2021 presentó solicitud ante el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia – con  el fin de aportar los documentos necesarios para la solicitud de la  licencia temporal. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que le asignó a Felipe Álzate de los Ríos la          licencia temporal de abogado No. 27.728, mediante Acta No. 13.543,          «la cual será          enviada al contratista para la elaboración del plástico          y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

El Consejo  Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó ser desvinculado  por su falta de legitimación por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Felipe Álzate de los Ríos estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 29 de junio de la  presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su licencia  temporal de abogado.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación le  asignó la licencia temporal de abogado No. 27.728, mediante  Acta No. 13.543 de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Felipe  Álzate de los Ríos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

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