STC11324 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11324-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC11324-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01205-00  

(Aprobado  en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por  Camilo Andrés Gil Castro contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El  promotor procura la salvaguarda de su derecho fundamental de  petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.  

2.        En  respaldo de sus peticiones, narra que «es  egresado no graduado del Programa de Derecho de la Fundación  Universitaria Tecnológico Comfenalco en convenio con la  Universidad de Medellín desde el primer semestre del año  dos mil veinte», por  lo que inició sus prácticas jurídicas en el mes  de septiembre de 2020, y que una «vez  emitidos los respectivos certificados por parte de la comisaria de  Familia (…)»,  el 28 de julio de 2021, remitió la documentación para  «solicitar  el reconocimiento de mis prácticas al Consejo Superior de la  Judicatura […]». Sin  embargo, hasta  la fecha de presentación de este trámite  constitucional, no ha obtenido respuesta alguna por parte de la  entidad querellada.  

3.  Conforme a lo relatado, instó que se  ordene a la entidad querellada que «dentro  de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del  auto admisorio de la presente acción de la tutela, dé  respuesta de fondo y resuelva la petición presentada por el  suscrito accionante».  

            

II. RESPUESTA          DE LA ACCIONADA  

            

1. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó          la petición del tutelante. Por          tanto, «no          existe vulneración a ningún derecho fundamental en la          actuación realizada por parte de la Unidad de Registro          Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de          manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse          de un hecho superado»1.  

            

2. La          Universidad de Medellín solicitó la desvinculación          del trámite constitucional por « ausencia          en la legitimación en la causa por pasiva […]».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  el actor pretende se ordene a la entidad accionada tramitar de manera  inmediata, el reconocimiento de la práctica jurídica,  toda vez que, a la fecha, no se ha dado respuesta al requerimiento  realizado el pasado 28 de julio de 2021.  

2.  Del análisis  probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye  que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación  de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  efecto, se constata que el gestor pretende con esta acción de  tutela obtener el reconocimiento de sus prácticas jurídicas.  Sin embargo, se evidencia que en Resolución  No.  5149  del 26 de agosto de 2021, le  fue reconocida  «la  práctica jurídica establecida como requisito alterno  para optar al título de abogado a Camilo Andrés Gil  Castro, quien se identifica con cédula de ciudadanía  No. 1143396807, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD De  MEDELLÍN»3  -notificada  el  28 de agosto de 2021, al  correo electrónico camilo_gil1002@hotmail.com4.  

3. De  lo anterior se advierte  que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente  atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja  perdió eficacia frente a la censura propuesta.  

Ciertamente,  en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación  ha precisado que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21  jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada  en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

Así  las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la  pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso esta instancia constitucional, no habría  ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.  

4.  Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el alto volumen de  las «acciones  de tutela» promovidas  contra la autoridad citada por la no atención oportuna de las  solicitudes de aprobación de práctica jurídica,  se le exhorta para que en lo sucesivo adopte los correctivos  necesarios para solventarlas tempestivamente, con el fin de lograr la  eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.  

5.  De acuerdo con lo discurrido, se impone declarar improcedente el  amparo.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección invocada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados en la forma  prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso  de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justiciada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Respuesta por correo electrónico 27 de agosto. Acción          de Tutela.  

2          Solicitud de reconocimiento de          la práctica jurídica, radicada el 28 de julio de 2021,          Resolución 5149  del 26 de agosto de 2021, Respuesta Corro,          Notificación de Resolución. Oficio N° 5149.  

3          Archivo PDF «Resolución          5149 ».  

4          Archivo          Word Notifica Resolución.  

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