STC11418 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11418-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11418-2021  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2021-01255-00  

(Aprobado  en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte  la tutela que Rimaldo Vera Angarita le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia y  al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección del derecho de  «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad enjuiciada «dar  trámite y respuesta de fondo a la solicitud del día 19  de Julio del 2021», relacionada  con la acreditación de la judicatura.  

En  compendio adujo que el 19 de julio del presente año, “previo  cumplimiento de los requisitos”,  solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico,  a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la unidad encartada “acus[ó]  recibido”,  a la fecha, “no  h[a]  recibido  respuesta de fondo”.  

Sostuvo  que han transcurrido más de 10 días hábiles  desde la radicación de su petitoria, sin que se haya emitido  el acto administrativo, “incumpliendo  así los términos para dar respuesta a esta clase de  solicitudes, según lo dispuesto en el ACUERDO PSAA10-7543 de  2010 del Consejo Superior de la Judicatura”.  

2.-  El  Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico exigió  su desvinculación por “falta  de legitimación en la causa por pasiva”,  pues el precursor no endilgó vulneración de las  garantías superiores por esa dependencia y además el  trámite instado “no  se encuentra en el ámbito de [sus]  funciones asignadas”.  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, de acuerdo con  lo informado por el petente el 1º de septiembre de 2021, hora:  6:26 p.m. vía e-mail,  la querellada en comunicación “Nº  20772”  le notició a su correo electrónico  rimaldova@gmail.com, la  emisión de la “Resolución  Nº 5289”  de fecha “31/08/2021”,  mediante la cual resolvió la rogativa que presentó el  19 de julio hogaño, concerniente al «reconocimiento  de la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  verificándose con el documento que  aportó.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

4.-  No  obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Rimaldo  Vera Angarita.  

Comuníquese  a las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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