STC11420 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11420-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11420-2021  

}Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03037-00  

(Aprobado  en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Glenen Alexander Ross le instauró a  las  Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  extensiva a los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento y Octavo Penal Municipal con Funciones de control de  garantías, ambos de la misma ciudad, y demás  intervinientes en la salvaguarda nº 2021-00187.  

1. El  libelista, en nombre propio, reclamó la protección de  los derechos al «debido  proceso, a  la impugnación  y acceso a la administración de justicia»  para  que, en consecuencia, se ordenara resolver la «impugnación  que se radica en la Corte Suprema de Justicia con el número  118168 (…)».  

En  compendió adujo que el Tribunal  Superior de Cartagena,  el 2 de junio de 2021 decidió el resguardo de la referencia,  determinación que impugnó el 17 de junio siguiente.  

Afirmó  que «casi  un mes después, el 14 de julio a la 1:53 pm, recibí por  correo electrónico una notificación de que se me  concedió Permiso para Apelar la decisión del Tribunal  de Tutela T00187 y que el asunto se sometió directamente a la  Corte Suprema de Justicia. Confío en que este Honorable  Juzgado de Tutela haya señalado que a esta fecha, 14 de julio,  ya llevaba más de 30 días esperando desde que el  Juzgado T00187 resolvió mi solicitud de  protección  de mis derechos».  

Sostuvo  que el 25 de julio la Sala de Casación Penal «admitió  el servicio de mi Impugnación del Juzgado de Tutela T00187,  asignó al expediente interno número 118168 (…)»,  sin  embargo, solicitó información a la Secretaría de  esa Magistratura y a la fecha «no  ha decidido si mi impugnación de la decisión del  Tribunal T00187 del 2 de junio será tomada por su Juzgado».  

Agregó  que «aparte  de los señalados retrasos que aparentemente son causados por  la ineficacia de la administración de justicia en Colombia, el  plazo fijado en la ley para resolver mi impugnación de la  decisión del Tribunal de Tutela T00187 está próximo  a expirar en el momento de redactar esta petición, y estimo el  término perentorio habrá expirado cuando este Honorable  Juzgado de Tutela reciba esta petición. Es decir, no tengo  confianza en que la Corte Suprema de Justicia resuelva mi Impugnación  dentro del término perentorio. Como resultado, mi derecho a  apelar corre un riesgo inminente de ser violado, o ha sido violado si  el plazo ya ha expirado al leer esta petición».  

2.-  La Sala de Casación Penal dijo que,  mediante proveído de 17 de agosto último, resolvió  «1.  Revocar la decisión impugnada, por las razones expuestas en la  anterior motivación. 2. Amparar los derechos fundamentales del  debido proceso y el acceso a la administración de justicia de  GLENEN ALEXANDER ROSS. (…)»  y, que  «El trámite de notificación correspondiente se  realizó en el día de hoy (30 de agosto) por la  Secretaría de la Sala de Casación Penal y actualmente  se encuentra pendiente de remitir la actuación para su  eventual revisión a la Corte Constitucional».  

El  Fiscal Seccional 49 manifestó que las autoridades encartadas  «han  permitido el acceso a la administración de justicia»  al gestor.  

El  Centro de Servicios Judiciales de Cartagena comunicó que «(…)  una vez consultada la base de datos que contiene la información  registrada en Justicia Siglo XXI, se pudo constatar que en contra del  accionante aparece un proceso penal con radicado  130016001129201503351 (…) no se logra colegir que por parte de  esta dependencia hubiera tenido lugar una situación que  representara un compromiso para los derechos fundamentales del  accionante. Lo anterior en virtud a los procedimientos virtuales  desarrollados por la presente entidad».  

El  Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Cartagena arguyó no haber «vulnerado  derecho fundamental alguno al accionante»,  por lo que rogó su desvinculación.  

El  Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena indicó  que «en  lo que tiene que ver con el proceso constitucional que invoca el  actor en su escrito tutelar y el cual se identifica con radicado n°  13-001-22-04-000-2021-00187-00 (…) una vez acordado en Sala se  tiene que será la Magistrada que fungió como ponente  quien presente el respectivo informe en nombre de la Sala» y,  el Despacho 001, que conoció «(…)  la tutela identificada con radicado No. 13001220400020210034200. Las  pretensiones del accionante fueron resueltas el día 20 de  agosto de 2021.  (…) Dicha providencia fue notificada a las  partes el día 23 de agosto de 2021. (…) Igualmente,  correspondió al Despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena la acción de tutela instaurada por el  señor Glenen Alexander Ross, contra el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Cartagena y otras entidades, siendo identificada con  radicado No. 13001220400020210035200, la cual, fue resuelta el día  23 de agosto de 2021 (…). Tal decisión se encuentra en  trámite de notificación por parte de la Secretaría  de esta Corporación».  

El  Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cartagena señaló que el proceso seguido contra el  impulsor por el probable delito de tráfico de migrantes «se  encuentra pendiente de la culminación de la audiencia  preparatoria».  

La  Sala Penal del Tribunal de Cartagena se opuso al ruego, porque «con  su comportamiento esta Sala no ha incurrido en omisión o  acción que afecte los derechos fundamentales del  peticionario».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Glenen  Alexander Ross  denuncia  a la  Sala de Casación Penal porque  para cuando presentó la demanda superlativa, no había  definido la segunda instancia del fallo proferido por el Tribunal de  Cartagena en la  «de  tutela nº  2021-00187».  

Empero,  resulta  diáfano que la súplica superlativa no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que la Magistratura querellada, el  27 de agosto de 2021, dirimió  la impugnación extrañada y «El  trámite de notificación correspondiente se realizó  en el día de hoy (30 de agosto) por la Secretaría de la  Sala de Casación Penal y actualmente se encuentra pendiente de  remitir la actuación para su eventual revisión a la  Corte Constitucional».  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  esta acción está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  perseguido ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9008-2021).  

2.-  Como  colofón, la ayuda requerida resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Glenen Alexander Ross.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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