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STC11420-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11420-2021
}Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03037-00
(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Glenen Alexander Ross le instauró a las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Octavo Penal Municipal con Funciones de control de garantías, ambos de la misma ciudad, y demás intervinientes en la salvaguarda nº 2021-00187.
1. El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, a la impugnación y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara resolver la «impugnación que se radica en la Corte Suprema de Justicia con el número 118168 (…)».
En compendió adujo que el Tribunal Superior de Cartagena, el 2 de junio de 2021 decidió el resguardo de la referencia, determinación que impugnó el 17 de junio siguiente.
Afirmó que «casi un mes después, el 14 de julio a la 1:53 pm, recibí por correo electrónico una notificación de que se me concedió Permiso para Apelar la decisión del Tribunal de Tutela T00187 y que el asunto se sometió directamente a la Corte Suprema de Justicia. Confío en que este Honorable Juzgado de Tutela haya señalado que a esta fecha, 14 de julio, ya llevaba más de 30 días esperando desde que el Juzgado T00187 resolvió mi solicitud de protección de mis derechos».
Sostuvo que el 25 de julio la Sala de Casación Penal «admitió el servicio de mi Impugnación del Juzgado de Tutela T00187, asignó al expediente interno número 118168 (…)», sin embargo, solicitó información a la Secretaría de esa Magistratura y a la fecha «no ha decidido si mi impugnación de la decisión del Tribunal T00187 del 2 de junio será tomada por su Juzgado».
Agregó que «aparte de los señalados retrasos que aparentemente son causados por la ineficacia de la administración de justicia en Colombia, el plazo fijado en la ley para resolver mi impugnación de la decisión del Tribunal de Tutela T00187 está próximo a expirar en el momento de redactar esta petición, y estimo el término perentorio habrá expirado cuando este Honorable Juzgado de Tutela reciba esta petición. Es decir, no tengo confianza en que la Corte Suprema de Justicia resuelva mi Impugnación dentro del término perentorio. Como resultado, mi derecho a apelar corre un riesgo inminente de ser violado, o ha sido violado si el plazo ya ha expirado al leer esta petición».
2.- La Sala de Casación Penal dijo que, mediante proveído de 17 de agosto último, resolvió «1. Revocar la decisión impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de GLENEN ALEXANDER ROSS. (…)» y, que «El trámite de notificación correspondiente se realizó en el día de hoy (30 de agosto) por la Secretaría de la Sala de Casación Penal y actualmente se encuentra pendiente de remitir la actuación para su eventual revisión a la Corte Constitucional».
El Fiscal Seccional 49 manifestó que las autoridades encartadas «han permitido el acceso a la administración de justicia» al gestor.
El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena comunicó que «(…) una vez consultada la base de datos que contiene la información registrada en Justicia Siglo XXI, se pudo constatar que en contra del accionante aparece un proceso penal con radicado 130016001129201503351 (…) no se logra colegir que por parte de esta dependencia hubiera tenido lugar una situación que representara un compromiso para los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior en virtud a los procedimientos virtuales desarrollados por la presente entidad».
El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena arguyó no haber «vulnerado derecho fundamental alguno al accionante», por lo que rogó su desvinculación.
El Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena indicó que «en lo que tiene que ver con el proceso constitucional que invoca el actor en su escrito tutelar y el cual se identifica con radicado n° 13-001-22-04-000-2021-00187-00 (…) una vez acordado en Sala se tiene que será la Magistrada que fungió como ponente quien presente el respectivo informe en nombre de la Sala» y, el Despacho 001, que conoció «(…) la tutela identificada con radicado No. 13001220400020210034200. Las pretensiones del accionante fueron resueltas el día 20 de agosto de 2021. (…) Dicha providencia fue notificada a las partes el día 23 de agosto de 2021. (…) Igualmente, correspondió al Despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la acción de tutela instaurada por el señor Glenen Alexander Ross, contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena y otras entidades, siendo identificada con radicado No. 13001220400020210035200, la cual, fue resuelta el día 23 de agosto de 2021 (…). Tal decisión se encuentra en trámite de notificación por parte de la Secretaría de esta Corporación».
El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena señaló que el proceso seguido contra el impulsor por el probable delito de tráfico de migrantes «se encuentra pendiente de la culminación de la audiencia preparatoria».
La Sala Penal del Tribunal de Cartagena se opuso al ruego, porque «con su comportamiento esta Sala no ha incurrido en omisión o acción que afecte los derechos fundamentales del peticionario».
CONSIDERACIONES
1.- Glenen Alexander Ross denuncia a la Sala de Casación Penal porque para cuando presentó la demanda superlativa, no había definido la segunda instancia del fallo proferido por el Tribunal de Cartagena en la «de tutela nº 2021-00187».
Empero, resulta diáfano que la súplica superlativa no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Magistratura querellada, el 27 de agosto de 2021, dirimió la impugnación extrañada y «El trámite de notificación correspondiente se realizó en el día de hoy (30 de agosto) por la Secretaría de la Sala de Casación Penal y actualmente se encuentra pendiente de remitir la actuación para su eventual revisión a la Corte Constitucional».
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó esta acción está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9008-2021).
2.- Como colofón, la ayuda requerida resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Glenen Alexander Ross.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA