STC11664 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11664-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11664-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01320-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Jeison Rafael Serrano Escorcia le instauró  al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad  del Atlántico y la Alcaldía Municipal de El Copey.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista suplicó la protección de los derechos de  «petición»,  «debido proceso», «trabajo y educación»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad fustigada «dar  trámite y respuesta de fondo a la solicitud realizada mediante  la emisión de los respectivos actos administrativos».  

En  sustento, adujo que pidió que se acreditara la práctica  jurídica que realizó en la Alcaldía Municipal de  El Copey, a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  y  adjuntó  la documental requerida (17  ag. 2021),  pero a la fecha de interponer este remedio no  ha obtenido respuesta.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  5370 de 2021»  y enteró al accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la resolución de reconocimiento de «práctica  jurídica».  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

4.-  No obstante, tiendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»,  generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la  no atención oportuna de las solicitudes de aprobación  de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de  abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios  para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia  y eficacia en la prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Jeison  Rafael Serrano Escorcia.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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