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STC11664-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11664-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01320-00
(Aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Jeison Rafael Serrano Escorcia le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad del Atlántico y la Alcaldía Municipal de El Copey.
ANTECEDENTES
1. El libelista suplicó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «trabajo y educación» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad fustigada «dar trámite y respuesta de fondo a la solicitud realizada mediante la emisión de los respectivos actos administrativos».
En sustento, adujo que pidió que se acreditara la práctica jurídica que realizó en la Alcaldía Municipal de El Copey, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documental requerida (17 ag. 2021), pero a la fecha de interponer este remedio no ha obtenido respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 5370 de 2021» y enteró al accionante.
CONSIDERACIONES
1.- El gestor denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la resolución de reconocimiento de «práctica jurídica».
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.
4.- No obstante, tiendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela», generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jeison Rafael Serrano Escorcia.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA