Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12031-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01349-00
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rusbin Dayanna Rodríguez Valero, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías constitucionales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas, toda vez que no han resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, no han expedido su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación para el efecto el 12 de febrero de 2021.
2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que el 19 de febrero anterior, recibió mediante correo electrónico la confirmación del radicado de su pedimento, no obstante, ante la ausencia de respuesta por parte de las autoridades accionadas, el 25 de junio siguiente «decido incoar en contra de los referidos un derecho de petición», cuya contestación se limita a señalar «la necesidad de enviar una foto de fondo azul, fotografía que desde un principio anexé junto con los demás documentos exigidos para la expedición de mi tarjeta profesional».
3. En consecuencia, pretende que se ordene que (i) «de manera INMEDIATA y sin dilaciones injustificadas realice[n] en mi favor la entrega de mi tarjeta profesional», (ii) «que de manera solidaria y a mi favor realicen el pago de 3 SMLMV con ocasión de los perjuicios ocasionados desde el mes de mayo hasta la fecha concomitante» y (iii) «[e]n caso de que la decisión sea negativa, solicito de forma respetuosa dar aplicación al PRINCIPIO PRO ACTIONE».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó que, según consta en el acta n.° 14.882 de 2021, realizó la inscripción de Rusbin Dayanna Rodríguez Valero en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional n.° 366.205, «siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante», determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora el 7 de septiembre hogaño, a través de correo electrónico.
Por último, pidió que se denegara el auxilio por hecho superado, argumentando que no ha vulnerado los derechos de la interesada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura trasgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la medida en que, según aquella, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura –autoridad competente para dirimir el requerimiento formulado por la petente–, presuntamente no ha resuelto la solicitud de inscripción de la querellante en el mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que la acredita como profesional del Derecho.
No obstante, tal como quedó documentado en las diligencias, mediante acta n.° 14.882 de 2021, la Unidad encargada verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogada de Rusbin Dayanna Rodríguez Valero, por lo que expidió la tarjeta profesional n.° 366.205, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, adelante las actuaciones pertinentes de forma adecuada y oportuna, con observancia de los derechos de las partes y propendiendo por la efectiva administración de justicia, sin dilaciones injustificadas.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA