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STC12059-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12059-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01331-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Yulisa Andrea Lobo Dager le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
ANTECEDENTES
1. La actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 30 de abril de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de aportar los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional. El 28 de mayo le informaron que su solicitud había sido enviada al personal encargado. El 28 de agosto se dio cuenta que el Formulario Único de Múltiples Trámites tenia algunos errores, razón por la cual remitió nuevamente este día los documentos. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «a la Dra. Yulisa Andrea Lobo Dager (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 365.983, mediante el Acta No. 14621 de 2021», es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar pidió ser desvinculado por no haber vulnerado ningún derecho fundamental, al no estar dentro de sus competencias la inscripción y expedición de tarjetas profesionales.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Yulisa Andrea Lobo Dager estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 30 de abril de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió el Acta No. 14621 de 2021, a través de la cual se le asignó y registró a la gestora la Tarjeta Profesional No. 365983, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
No obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y administrativamente la justicia al desgastarla con la definición de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción ciudadana.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Yulisa Andrea Lobo Dager.
Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos en la resolución y expedición de constancias relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA