STC12059 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12059-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12059-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01331-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  resuelve la tutela que Yulisa Andrea Lobo Dager le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición          de su tarjeta profesional.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 30 de abril de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  con el fin de aportar los documentos necesarios para la  expedición de su tarjeta profesional. El  28 de mayo le informaron que su solicitud había sido enviada  al personal encargado. El 28 de agosto se dio cuenta que el  Formulario Único de Múltiples Trámites tenia  algunos errores, razón por la cual remitió nuevamente  este día los documentos. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          la Dra. Yulisa Andrea Lobo Dager (…) asignándole la          tarjeta Profesional de Abogado No. 365.983, mediante el Acta No.          14621 de 2021»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar pidió ser  desvinculado por no haber vulnerado ningún derecho  fundamental, al no estar dentro de sus competencias la inscripción  y expedición de tarjetas profesionales.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Yulisa  Andrea Lobo Dager  estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 30 de abril de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió el Acta No. 14621 de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró a la gestora la  Tarjeta Profesional No. 365983, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

No  obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto  es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo  Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas  que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por  Yulisa Andrea Lobo Dager.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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