STC12062 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12062-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12062-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01351-00  

(Aprobado  en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  resuelve la tutela que Iyad Fabián Pacheco Álvarez  instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 11 de junio de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica. El 28 de junio  le acusaron recibido. Realizó consulta en la página web  y apareció como fecha de recibido el 8 de agosto de 2021, lo  cual dice no es correcto, por lo cual radicó una queja ante el  Consejo Superior de la Judicatura el día 24 de agosto. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 5379          (2 septiembre 2021), a través de la que se le reconoció          a el actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Iyad  Fabián Pacheco Álvarez estaba encaminada a que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición  de 11 de junio de la presente anualidad, con la que buscaba se  expidiera resolución con la que se reconociera la realización  de su práctica jurídica.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió y notificó la Resolución  No. 5379 de 2 de septiembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

No  obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto  es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo  Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas  que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Iyad  Fabián Pacheco Álvarez.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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