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STC12062-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12062-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01351-00
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Iyad Fabián Pacheco Álvarez instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 11 de junio de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de aportar los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica. El 28 de junio le acusaron recibido. Realizó consulta en la página web y apareció como fecha de recibido el 8 de agosto de 2021, lo cual dice no es correcto, por lo cual radicó una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura el día 24 de agosto. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 5379 (2 septiembre 2021), a través de la que se le reconoció a el actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Iyad Fabián Pacheco Álvarez estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 11 de junio de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución con la que se reconociera la realización de su práctica jurídica.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 5379 de 2 de septiembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
No obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y administrativamente la justicia al desgastarla con la definición de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción ciudadana.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Iyad Fabián Pacheco Álvarez.
Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos en la resolución y expedición de constancias relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA