STC12530 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12530-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12530-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01450-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  resuelve la tutela que María Inmaculada Olivo Orozco le  instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 7 de julio de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica. El 30 de julio  le informaron que su solicitud había sido recibida y  transferida al personal encargado. El 27 de julio elevó un  derecho de petición. Desde el 25 de agosto ha intentado  comunicarse con esta entidad sin obtener respuesta. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna resolución.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 5777          (16 septiembre 2021), a través de la que se le reconoció          a la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de María Inmaculada Olivo Orozco estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 7 de julio de la  presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución  con la que se reconociera la realización de su práctica  jurídica.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió y notificó la Resolución  No. 5777 de 16 de septiembre de 2021, dando respuesta de fondo,  clara, precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

No  obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto  es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo  Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas  que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por María Inmaculada Olivo Orozco.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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