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STC12898-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12898-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01473-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que José Rafael Britto Rivero le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada corregir el problema en el sistema para poder descargar el formulario de múltiples trámites e inscribir sus prácticas jurídicas y, que estas le sean reconocidas.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 29 de junio de 2021 envió correo electrónico dirigido a la URNA debido a que no pudo radicar el formulario de múltiples tramites, ya que al llenar el registro extendido de las practicas jurídicas el sistema le informó que tenía un error porque cursaba un trámite con nº 14606 el cual desconoce y no le permite generar el formulario. El 9 de julio escribió nuevamente mediante la página de reclamos URNA-SIRNA, donde manifestó que no ha podido realizar el respectivo trámite ya que el formulario no descarga porque hay un error. El 3 de agosto de 2021 le informaron que su solicitud había sido transferida al personal encargado. El 4 de agosto nuevamente se comunicó con la entidad para expresar su problema. El 24 de agosto le informaron que su solicitud había sido enviada al soporte técnico. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna resolución.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 5875 (20 septiembre 2021), a través de la que se le reconoció al actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de José Rafael Britto Rivero estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 29 de junio de la presente anualidad, con la que buscaba se resolviera su problema en el sistema del formulario de múltiples trámites y, se expidiera resolución con la que se reconociera la realización de su práctica jurídica.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 5875 de 20 de septiembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
No obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y administrativamente la justicia al desgastarla con la definición de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción ciudadana.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por José Rafael Britto Rivero.
Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos en la resolución y expedición de constancias relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE