STC12898 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12898-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC12898-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01473-00  

(Aprobado en  sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que José Rafael Britto Rivero le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada corregir          el problema en el sistema para poder descargar el formulario de          múltiples trámites e inscribir sus prácticas          jurídicas y, que estas le sean reconocidas.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 29 de junio de 2021 envió correo electrónico  dirigido a la URNA debido a que no pudo radicar el formulario de  múltiples tramites, ya que al llenar el registro extendido de  las practicas jurídicas el sistema le informó que tenía  un error porque cursaba un trámite con nº 14606 el cual  desconoce y no le permite generar el formulario. El 9 de julio  escribió nuevamente mediante la página de reclamos  URNA-SIRNA, donde manifestó que no ha podido realizar el  respectivo trámite ya que el formulario no descarga porque hay  un error. El 3 de agosto de 2021 le informaron que su solicitud había  sido transferida al personal encargado. El 4 de agosto nuevamente se  comunicó con la entidad para expresar su problema. El  24 de agosto le informaron que su solicitud había sido enviada  al soporte técnico. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna resolución.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 5875          (20 septiembre 2021), a través de la que se le reconoció          al actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  José Rafael Britto Rivero estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 29 de junio de la  presente anualidad, con la que buscaba se resolviera su problema en  el sistema del formulario de múltiples trámites y, se  expidiera resolución con la que se reconociera la realización  de su práctica jurídica.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió y notificó la Resolución No. 5875 de 20  de septiembre de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

No obstante,  comoquiera que la situación planteada en este asunto es de  reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior  de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que  considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por José Rafael Britto Rivero.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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