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STC13585-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13585-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01618-00
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Dayana Lucía Vega Preciado le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Universidad Libre de Colombia -Seccional Cali.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, «se ordene a la entidad accionada, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del auto admisorio de la presente acción de tutela, dé respuesta de fondo y resuelva la petición presentada por la suscrita accionante».
En sustento, adujo que el 16 de julio de 2021, vía e-mail: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura -Valle del Cauca y adjuntó la documentación requerida; el 29 de julio, de la misma dirección electrónica le comunicaron que «se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite».
Aseveró que el 18 y 23 de agosto de los corrientes, elevó «derechos de petición» en aras de obtener respuesta a su requerimiento inicial; empero, el 20 de septiembre le indicaron que «su solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite». Por tanto, se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó transgredida la garantía supralegal invocada.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 6203 de 2021» y la notificó a la precursora.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denunció al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el socorro no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 6203 del 29 de septiembre de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» de la promotora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta en el anexo 2, y notificó a la interesada en su e-mail: daluve.1997@hotmail.com, como milita en el anexo 4.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en STC6406-2021, 3 jun).
3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Dayana Lucía Vega Preciado.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE