STC13583 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13583-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13583-2021  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2021-01600-00  

(Aprobado  en sesión del trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte  la tutela que Luis Carlos Palacio Martínez le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  extensiva a la Universidad de Atlántico y a la Alcaldía  Municipal de Soledad.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso»  y «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad enjuiciada «dar  trámite y resolver de [manera]  clara,  de fondo, completa y  congruente  la  solicitud calendada el 9 de junio del año cursante,  mediante  la emisión del respectivo acto administrativo»,  relacionado  con la expedición de la resolución de acreditación  de la judicatura.  

En  compendio adujo que el 19 de julio del presente año, “previo  cumplimiento de los requisitos”,  solicitó al Consejo Superior de la Judicatura a través  del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la unidad encartada le asignó en la plataforma  SIRNA el nº 12803, han “transcurrido  51 días hábiles desde la fecha de su envío -9  jun. 2021- y 15 días hábiles desde la fecha de  radic[ación]  -3 ag. 2021-”  sin recibir la respuesta que requiere, ni “tampoco  [l]e han  indicado las etapas en que se va a desarrollar el trámite (…),  [no l]e ha  informado si se necesita alguna información adicional, ni  [l]e  explicó los motivos por los cuales  [se] ha  retardado”.  

Sostuvo  que la querellada está incumpliendo con el término de  diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010,  para la emisión del respectivo acto administrativo.  

2.-  La  –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura señaló que debido  al “aumento  desmesurado”  de pedimentos de “reconocimiento  de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas  profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en  gran medida la capacidad operativa con los recursos disponibles hasta  el momento, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la  pandemia”, se  vio obligada a evacuar “en  orden de llegada al correo institucional designado para el efecto”.  

Puntualmente,  frente a la rogativa del quejoso indicó que, procedió a  expedir la resolución pertinente y la remitió al correo  electrónico comunicándole de conformidad con el Decreto  491 de 2020.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  expidió la Resolución nº 5343 de 2021,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», el  que le notició a su domicilio “cr  8 Sur # 46E-43”   por medio del “oficio  nº 5343”  y vía e-mail: luiskpalacio06hotmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN   

   

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Luis Carlos Palacio Martínez.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

   

   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS   

Presidente  de Sala   

   

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO   

   

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

 AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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