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STC13918-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13918-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01699-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Maryeth del Carmen Rojas Guanga le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista pidió la protección de los derechos de «petición, trabajo y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada «allegue en físico la licencia temporal de abogado» solicitada.
En sustento, relató que la Unidad convocada le expidió la «licencia temporal n° 28008» mediante «acta de inscripción n° 15328» de 13 de septiembre de 2021, conforme a lo pedido por ella el pasado 21 de julio al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, el plástico de ese documento no ha sido allegado a su domicilio, por tal razón elevó una nueva petición con miras a obtener información al respecto (4 oct.).
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida en que le asignó el número de «Licencia Temporal de Abogado 28.008, mediante el Acta N° 15328 de 2021; la cual será impresa y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante».
De igual manera, le comunicó que «podrá acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia de los citados documentos». Agregó, que en oficio remitido por correo electrónico el pasado 15 de octubre comunicó esta novedad a la gestora.
CONSIDERACIONES
1.- La querellante denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían enviado la «licencia temporal de abogado», ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad reprochada informó a la promotora que el documento aludido «será impres[o] y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante» y que «podrá acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y [comprobar] así la titularidad y vigencia de los citados documentos», lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Anexo 3. Respuesta Dra. Maryeth del Carmen Rojas Guanga.pdf), notificado a la interesada en su e-mail: maryeth160@hotmail.com, como milita en los anexos adosados al paginario.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Maryeth del Carmen Rojas Guanga.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE