STC13918 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13918-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13918-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01699-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Maryeth  del Carmen Rojas Guanga  le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista pidió la protección de los derechos de  «petición,  trabajo y acceso a la administración de justicia»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad cuestionada «allegue  en físico la licencia temporal de abogado»  solicitada.  

En  sustento, relató que la Unidad convocada le expidió la  «licencia  temporal n° 28008»  mediante «acta  de inscripción n° 15328»  de 13 de septiembre de 2021, conforme a lo pedido por ella el pasado  21 de julio al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Sin embargo, el plástico de ese documento no ha sido allegado  a su domicilio, por tal razón elevó una nueva petición  con miras a obtener información al respecto (4 oct.).  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que le asignó el número de «Licencia  Temporal de Abogado 28.008, mediante el Acta N° 15328 de 2021; la  cual será impresa y se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la  accionante».  

De  igual manera, le comunicó que «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede  ser descargada o consultada por la internet, a través del  servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá  acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web  de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co  y verificar así la titularidad y vigencia de los citados  documentos».  Agregó, que en oficio remitido por correo electrónico  el pasado 15 de octubre comunicó esta novedad a la gestora.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La querellante denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían  enviado la «licencia  temporal de abogado»,  ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad reprochada informó a la promotora  que el documento aludido «será  impres[o] y se remitirá a través del servicio de correo  certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante»  y  que «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede  ser descargada o consultada por la internet, a través del  servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá  acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web  de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co  y [comprobar] así la titularidad y vigencia de los citados  documentos»,  lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Anexo  3. Respuesta Dra. Maryeth del Carmen Rojas Guanga.pdf), notificado a  la interesada en su e-mail: maryeth160@hotmail.com,  como milita en los anexos adosados al paginario.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto» y  razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que  el fin que se persigue ya se cristalizó.   

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…) ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).   

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  promovida por  Maryeth  del Carmen Rojas Guanga.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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