Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC13661-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13661-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01607-00
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Christian Camilo Arciniegas Troya y Alejandro Dulcey Burbano contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus garantías constitucionales de igualdad, trabajo, educación, mínimo vital y «libre escogencia de profesión u oficio», que dicen vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidieron que se le ordene «certificar la aprobación de la práctica jurídica -judicatura-, a [su] favor».
2. Como soporte de su pretensión, en síntesis, adujeron los accionantes que, en agosto de 2021, solicitaron a la convocada la expedición de «resolución de aprobación de [su] práctica jurídica», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 6342 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a… Christian Camilo Arciniegas Troya y la Resolución No. 6345 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica… Alejandro Dulcey Burbano», acto administrativo que «se le[s] notificó al correo electrónico de l[os] solicitante[s]», por lo que pidió negar el resguardo por «hecho superado».
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con resoluciones No. 6345 y 6342, ambas de 4 de octubre 2021, aquella reconoció las prácticas jurídicas realizadas por los promotores del presente rito, decisiones que les notificó a través de sus correos electrónicos, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
3