STC13758 2021

OCTUBRE

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STC13758-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13758-2021  

Radicación  nº11001-02-03-000-2021-03599-00  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre dedos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que José Daniel Molano Mora le instauró  a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  – Secretaría.  

ANTECEDENTES  

1.El  actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que entregue  copia del «proceso  de separación de cuerpos de Aida Inés Rangel Quintero  contra Edgar Humberto Gutiérrez Moyano, con sentencia del 19  de diciembre de 1989».  

En  sustento, adujo que el 27 de agosto del año que avanza  mediante derecho de petición instó la expedición  de copias del expediente referido, de la que recibió respuesta  automática de recibido. Debido al silencio por parte de la  querellada, instó información sobre el estado actual de  su solicitud (6 sep. 2021), ante lo cual le comunicaron (27 sep.) que  

(…)  estamos  verificando los archivos con los que cuenta esta secretaria, a fin de  ubicar el expediente solicitado.  

Es  preciso señalar que la gran mayoría de separaciones de  cuerpo fueron enviadas a reparto cuando fue creada la especialidad de  familia en el año 1989, otros se encuentran en dos archivos  satélites del tribunal/ Teniendo en cuenta que se está  laborando de manera preferentemente virtual y asistencia a la sede de  la secretaría en turnos, si usted desea, puede asistir a la  sede física para verificar los archivos donde posiblemente se  encuentre registrada la ubicación el expediente o enviar a una  persona autorizada para ese efecto.  

Se  dolió de que a la fecha de presentación del auxilio (28  sep.), no ha recibido las reproducciones pedidas como tampoco le han  informado sobre la ubicación del expediente.  

2.  La secretaría de la colegiatura querellada informó que,  el día primero de octubre pasado, remitió vía  digital al solicitante los tres (3) cuadernos contentivos del proceso  de separación de cuerpos de Aida Rangel de Gutiérrez  vs. Edgar Humberto Gutiérrez Moyano a los correos electrónicos  informados por el peticionario. No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que el pasado primero  (1°) de octubre, la colegiatura confutada por intermedio de la  secretaría envió las reproducciones reclamadas.  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite la  corporación acusada solventó la súplica, ya que,  como se dijo, las copias se remitieron el primero (1°) de octubre  del año que avanza a través de los correos electrónicos  habilitados por el accionante (anexo constancias de envío),  razón por la que se torna inane  cualquier pronunciamiento en ese sentido.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario  que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que  se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por José Daniel Molano  Mora.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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