STC14361 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14361-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14361-2021  

Radicación  nº 11-001-02-03-000-2021-03866-00  

(Aprobado en  sesión de veintisiete  de octubre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Eduardo  Arenas Correa instauró  contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar,  extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado n°  200113189000-2004-00028-02.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió que se ordene al tribunal encartado remitir el  expediente del proceso referido y otorgar un nuevo plazo para  sustentar la apelación.  

En  sustento, adujo que ante la autoridad convocada se adelanta la  segunda instancia del pleito objeto de revisión. Relató  que en su calidad de nuevo apoderado de los demandantes pidió  en varias ocasiones el envío del respectivo paginario sin que  a la fecha de interposición del resguardo hubiese obtenido  respuesta (15 oct. 2021). Indicó que el pasado 11 de octubre  se admitió la alzada y se ordenó correr traslado para  sustentarla; sin embargo, para esa fecha no conocía el  expediente, por lo que pidió que se ordene al Tribunal  conceder un nuevo término para ejecutar dicha actuación.  

En  esencia, de la falta de respuesta a sus memoriales deriva la lesión  a sus prerrogativas ius  fundamentales.  

2.  El  Tribunal remitió la copia del expediente. Indicó que la  solicitud había sido atendida y que el dossier ha estado a  disposición de las partes.  

1.  Estudiado el libelo introductor y las circunstancias que rodean el  caso concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo  porque, de un lado, las solicitudes del gestor sí fueron  atendidas y, de otro, la petición de un nuevo término  para sustentar se encuentra pendiente de definición por parte  del juez natural de la causa.  

2.  En efecto, la queja del actor se circunscribió a que la  autoridad convocada no resolviera sus memoriales de 7 de julio, 28 de  septiembre, 1 y 11 de octubre hogaño en los que pidió  la remisión del «expediente»  de la contienda;  sin embargo, revisadas las documentales aportadas se observa que en  el curso de este auxilio sus petitorias fueron atendidas, como se  pasa a exponer.  

Ciertamente, el  Tribunal adosó a este sumario la copia del mensaje de datos  que envió al accionante el 19 de octubre pasado a las «18:35»  horas, en el que indicó:  

OFICIO  003 DE 19 DE OCTUBRE DE 2021.  

Cordial  Saludo.  

Atendiendo  al memorial presentado  por el apoderado Eduardo Arenas Correa, en  el proceso bajo el radicado 20011-31-89-000-2004-00028-02  Ordinario de Pertenecía en que se presenta la  solicitud de allegar copias del expediente.   

Teniendo  en cuenta la solicitud la Sala procede aclarar los siguientes puntos:            

1.  Es          pertinente acotar que el Consejo Superior de la Judicatura mediante          Acuerdo PSCJA20-11650 de 2020 creó unos cargos con carácter          permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional. El numeral 2°          del artículo 2° del mentado acuerdo dispuso crear un          despacho de magistrado 1 en la Sala Civil Familia Laboral del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conformado          por magistrado, abogado asesor y auxiliar judicial A su vez, el          Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante Acuerdo          CSJCEA21-17 de 2021 ordenó la redistribución de          procesos.

2. Por          lo anterior el proceso bajo este radicado actualmente se encuentra          en el Despacho 04 de Tribunal Superior del distrito judicial de la          ciudad de Valledupar Magistrado JHON RUSBER NOREÑA.

3. En          el despacho actualmente contamos con una plataforma digital y número          de teléfono del Despacho a disposición de los de los          apoderados la página          web http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/          a través del módulo procesos, encontrará          adicional a las providencias proferidas en esta instancia los          estados correspondientes, además del proceso          digitalizado          y los          audios de las audiencias surtidas en primera instancia;          para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al          número 3233572911.

4. LINK          DEL PROCESO          2004-00028-01

https://www.dropbox.com/sh/j8zw8pgnobldigz/AABQe96M8AKUdnLjqagzfyYTa?dl=0

Aclarado  los puntos anteriores en el mismo se  anexa link del expediente ya digitalizado  bajo el radicado de referencia anteriormente mencionado, sin otro en  específico.  (Resaltado  propio)  

Sumado a lo  anterior, se constató que la respuesta transcrita fue remitida  al correo electrónico arenaseduardo29@hotmail.com,  mismo que fue relacionado por el gestor en su escrito de tutela y en  algunas de sus peticiones elevadas ante el Tribunal accionado, de lo  que se concluye con facilidad el enteramiento del pronunciamiento  demandado.  

Como si lo  anterior no resultara suficiente para soportar el tropiezo del  resguardo, de la lectura del libelo inicial (folio 2) se colige que  el actor ha tenido conocimiento de las distintas actuaciones surtidas  en el litigio, en particular, del auto del 11 de octubre que, en sus  palabras, dispuso «admiti[r]  (…) el recurso de apelación (…) y (…)  correr traslado para sustentación (…)».  Así pues, se observa del contenido de ese proveído que  allí no sólo se hizo expresa mención a la  solicitud que motivó este auxilio, sino que se puso a  disposición de los apoderados y partes el link y procedimiento  específico para tener acceso al respectivo paginario, por lo  que es dable inferir que contrario a lo argüido por el  accionante, el expediente ha estado disponible, al menos, desde la  señalada fecha. Ello se extrae del tenor literal de la  providencia en cita que al respecto señaló que:  

Por  otro lado, obra  dentro del expediente memorial suscrito por el abogado de la parte  demandante a través del cual solicita acceso al expediente  de referencia por tanto, se  pone a disposición  de  los apoderados la página web  http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/ a  través del módulo procesos,  encontrará adicional a las providencias proferidas en esta  instancia los estados correspondientes, además del proceso  digitalizado y los audios de las audiencias surtidas en primera  instancia;  para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al  número 3233572911.  

Finalmente,  de acuerdo a los poderes allegados a través del correo  institucional por los señores ELBERTO ARENAS CORREA e INES  ARENAS CORREA, a favor del abogado EDUARDO ARENAS CORREA se  reconocerá personería de acuerdo a los poderes  conferidos  y así se indicará en la parte resolutiva del presente  proveído. (Resaltado  propio)  

Así las  cosas, resulta ostensible que los reproches del impulsor fueron  superados por parte de la autoridad querellada pues obtuvo los  pronunciamientos que extrañó en su libelo inicial y la  oportunidad de acceder a las documentales requeridas, situación  que desdibuja las lesiones supralegales invocadas ante el  conocimiento del expediente perseguido.  

3.  Ahora, en lo que respecta al anhelo consistente en que el Tribunal  conceda un término adicional para sustentar la alzada con  fundamento en el alegado desconocimiento del dossier objeto de  revisión, emerge la improcedencia del amparo como quiera que  la solicitud del actor en tal sentido fue expuesta ante el juez del  asunto en memorial con fecha de 14 de octubre pasado y aún se  encuentra pendiente de definición, de lo que fluye con nitidez  el  actuar precipitado del censor quién acudió a esta  salvaguarda sin esperar las resultas propias del rito que se adelanta  por petición suya ante la convocada, a quien naturalmente  corresponde pronunciarse al respecto.  

En  esa línea, sobre el carácter excepcional de este  instrumento, la jurisprudencia constitucional tiene ampliamente  decantada la impertinencia del auxilio supra legal cuando se  encuentran pendientes de resolución las situaciones expuestas  ante el fallador de la causa, al respecto, esta Corte ha señalado  que:  

4.   En suma, dado que el actor obtuvo pronunciamiento a las peticiones  que motivaron el resguardo y que las mismas concedieron la remisión  documental, además de la improcedencia del pretendido término  adicional para sustentar la apelación, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Eduardo  Arenas Correa.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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