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STC14361-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14361-2021
Radicación nº 11-001-02-03-000-2021-03866-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Eduardo Arenas Correa instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado n° 200113189000-2004-00028-02.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se ordene al tribunal encartado remitir el expediente del proceso referido y otorgar un nuevo plazo para sustentar la apelación.
En sustento, adujo que ante la autoridad convocada se adelanta la segunda instancia del pleito objeto de revisión. Relató que en su calidad de nuevo apoderado de los demandantes pidió en varias ocasiones el envío del respectivo paginario sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiese obtenido respuesta (15 oct. 2021). Indicó que el pasado 11 de octubre se admitió la alzada y se ordenó correr traslado para sustentarla; sin embargo, para esa fecha no conocía el expediente, por lo que pidió que se ordene al Tribunal conceder un nuevo término para ejecutar dicha actuación.
En esencia, de la falta de respuesta a sus memoriales deriva la lesión a sus prerrogativas ius fundamentales.
2. El Tribunal remitió la copia del expediente. Indicó que la solicitud había sido atendida y que el dossier ha estado a disposición de las partes.
1. Estudiado el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo porque, de un lado, las solicitudes del gestor sí fueron atendidas y, de otro, la petición de un nuevo término para sustentar se encuentra pendiente de definición por parte del juez natural de la causa.
2. En efecto, la queja del actor se circunscribió a que la autoridad convocada no resolviera sus memoriales de 7 de julio, 28 de septiembre, 1 y 11 de octubre hogaño en los que pidió la remisión del «expediente» de la contienda; sin embargo, revisadas las documentales aportadas se observa que en el curso de este auxilio sus petitorias fueron atendidas, como se pasa a exponer.
Ciertamente, el Tribunal adosó a este sumario la copia del mensaje de datos que envió al accionante el 19 de octubre pasado a las «18:35» horas, en el que indicó:
OFICIO 003 DE 19 DE OCTUBRE DE 2021.
Cordial Saludo.
Atendiendo al memorial presentado por el apoderado Eduardo Arenas Correa, en el proceso bajo el radicado 20011-31-89-000-2004-00028-02 Ordinario de Pertenecía en que se presenta la solicitud de allegar copias del expediente.
Teniendo en cuenta la solicitud la Sala procede aclarar los siguientes puntos:
1. Es pertinente acotar que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSCJA20-11650 de 2020 creó unos cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional. El numeral 2° del artículo 2° del mentado acuerdo dispuso crear un despacho de magistrado 1 en la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conformado por magistrado, abogado asesor y auxiliar judicial A su vez, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante Acuerdo CSJCEA21-17 de 2021 ordenó la redistribución de procesos.
2. Por lo anterior el proceso bajo este radicado actualmente se encuentra en el Despacho 04 de Tribunal Superior del distrito judicial de la ciudad de Valledupar Magistrado JHON RUSBER NOREÑA.
3. En el despacho actualmente contamos con una plataforma digital y número de teléfono del Despacho a disposición de los de los apoderados la página web http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/ a través del módulo procesos, encontrará adicional a las providencias proferidas en esta instancia los estados correspondientes, además del proceso digitalizado y los audios de las audiencias surtidas en primera instancia; para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al número 3233572911.
4. LINK DEL PROCESO 2004-00028-01
https://www.dropbox.com/sh/j8zw8pgnobldigz/AABQe96M8AKUdnLjqagzfyYTa?dl=0
Aclarado los puntos anteriores en el mismo se anexa link del expediente ya digitalizado bajo el radicado de referencia anteriormente mencionado, sin otro en específico. (Resaltado propio)
Sumado a lo anterior, se constató que la respuesta transcrita fue remitida al correo electrónico arenaseduardo29@hotmail.com, mismo que fue relacionado por el gestor en su escrito de tutela y en algunas de sus peticiones elevadas ante el Tribunal accionado, de lo que se concluye con facilidad el enteramiento del pronunciamiento demandado.
Como si lo anterior no resultara suficiente para soportar el tropiezo del resguardo, de la lectura del libelo inicial (folio 2) se colige que el actor ha tenido conocimiento de las distintas actuaciones surtidas en el litigio, en particular, del auto del 11 de octubre que, en sus palabras, dispuso «admiti[r] (…) el recurso de apelación (…) y (…) correr traslado para sustentación (…)». Así pues, se observa del contenido de ese proveído que allí no sólo se hizo expresa mención a la solicitud que motivó este auxilio, sino que se puso a disposición de los apoderados y partes el link y procedimiento específico para tener acceso al respectivo paginario, por lo que es dable inferir que contrario a lo argüido por el accionante, el expediente ha estado disponible, al menos, desde la señalada fecha. Ello se extrae del tenor literal de la providencia en cita que al respecto señaló que:
Por otro lado, obra dentro del expediente memorial suscrito por el abogado de la parte demandante a través del cual solicita acceso al expediente de referencia por tanto, se pone a disposición de los apoderados la página web http://www.tsvalledupar.com/procesos/notificados/ a través del módulo procesos, encontrará adicional a las providencias proferidas en esta instancia los estados correspondientes, además del proceso digitalizado y los audios de las audiencias surtidas en primera instancia; para obtener clave de acceso comunicarse vía WhatsApp al número 3233572911.
Finalmente, de acuerdo a los poderes allegados a través del correo institucional por los señores ELBERTO ARENAS CORREA e INES ARENAS CORREA, a favor del abogado EDUARDO ARENAS CORREA se reconocerá personería de acuerdo a los poderes conferidos y así se indicará en la parte resolutiva del presente proveído. (Resaltado propio)
Así las cosas, resulta ostensible que los reproches del impulsor fueron superados por parte de la autoridad querellada pues obtuvo los pronunciamientos que extrañó en su libelo inicial y la oportunidad de acceder a las documentales requeridas, situación que desdibuja las lesiones supralegales invocadas ante el conocimiento del expediente perseguido.
3. Ahora, en lo que respecta al anhelo consistente en que el Tribunal conceda un término adicional para sustentar la alzada con fundamento en el alegado desconocimiento del dossier objeto de revisión, emerge la improcedencia del amparo como quiera que la solicitud del actor en tal sentido fue expuesta ante el juez del asunto en memorial con fecha de 14 de octubre pasado y aún se encuentra pendiente de definición, de lo que fluye con nitidez el actuar precipitado del censor quién acudió a esta salvaguarda sin esperar las resultas propias del rito que se adelanta por petición suya ante la convocada, a quien naturalmente corresponde pronunciarse al respecto.
En esa línea, sobre el carácter excepcional de este instrumento, la jurisprudencia constitucional tiene ampliamente decantada la impertinencia del auxilio supra legal cuando se encuentran pendientes de resolución las situaciones expuestas ante el fallador de la causa, al respecto, esta Corte ha señalado que:
4. En suma, dado que el actor obtuvo pronunciamiento a las peticiones que motivaron el resguardo y que las mismas concedieron la remisión documental, además de la improcedencia del pretendido término adicional para sustentar la apelación, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Eduardo Arenas Correa.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE