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STC14370-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14370-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02040-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Se resuelve la impugnación que formuló Mónica de Jesús Britto Caldera frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ambos de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2009-00164.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende se ordene a la «Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca – Archivo Central que (…) traslade el expediente a las instalaciones del [J]uzgado 37 [C]ivil [C]ircuito de Bogotá o en su defecto notifique a este para que [lo] recoja dentro del mínimo término».
En sustento de lo anterior, indicó que fue demandada dentro del proceso ejecutivo en comento, el cual solicitó fuera desarchivado; no obstante, reprochó que ninguna de las autoridades accionadas ha resuelto su pedimento, pese a que ya pasó más de un año desde que realizó su petición.
2. El despacho fustigado adujo que «se tiene conocimiento que la persona encargada de la oficina de archivo halló el referido expediente y est[ará] a disposición de este Juzgado (…), a partir del 4 de octubre», por lo que, «se impartir[án] las instrucciones que sean del caso para que el grupo de colaboradores pueda acceder a dicho proceso en el menor tiempo posible y facilitar al usuario su acceso».
Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial señaló que el Grupo Archivo Central halló y desarchivó el proceso, el que podrá ser retirado por el estrado accionado desde el 4 de octubre.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo porque «actualmente no existe conculcación de los derechos fundamentales de la accionante que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada durante este trámite, cumpliéndose así la pretensión constitucional (…); por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que se resuelva sobre lo pretendido, pues ello ya ocurrió».
2. La censora impugnó (24 sep. 2021) porque la satisfacción de su pretensión está sujeta a una situación futura, de modo que es posible que cuando llegue el día indicado no se desarchive el proceso.
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones desde ahora se anuncia el respaldo de la providencia impugnada, pues en el presente asunto se configuró un hecho superado.
Ciertamente, la solicitud de Mónica de Jesús Britto Caldera estaba encaminada a que se desarchivara el expediente en el cual fue demandada, lo que en efecto realizó la Dirección Ejecutiva, quien, además, se comprometió a poner el proceso a disposición del juzgado cuestionado a partir del 4 de octubre hogaño, para que este lo reclamara y permitiera el acceso del mismo a la gestora.
De lo anterior, se concluye que en el curso de este trámite se satisfizo lo pretendido por la libelista. Con todo, revisado el asunto en el aplicativo de «consulta de procesos» se observó que el día 4 de octubre de 2021, se llevó a cabo la siguiente actuación: «recepción expediente – reactiva expediente». Aunado a ello, también aparece anotación de que se solicitó entrega de títulos (8 oct. 2021). Lo expuesto denota, una vez más, la presencia de un hecho superado. Al respecto esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
Así las cosas, no queda opción distinta que la de respaldar el desenlace de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE