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STC14376-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 05000-22-13-000-2021-00189-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que formuló Pedro Morales Sánchez frente a la sentencia de 27 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia y al Comisario de Familia de Fredonia, extensiva a Yamile Cruz Sandoval y demás intervinientes en el asunto n° 2021-00090-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista solicitó que se le permita aportar pruebas en el proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial que impulsó la Comisaría de Familia de Fredonia a favor del menor Camilo Urdaneta, y «no se le condene sin tener en cuenta los argumentos de las partes». También imploró que «se le brinde el acta de reconocimiento, por la cual se otorgó la paternidad del [niño]», y se «permita» al Juez Promiscuo de Familia de Fredonia «actuar e impartir justicia y de ser posible vincular a la Registraduría».
Relató, en lo fundamental, que la citada Comisaría pretende que se le reconozca como padre del pequeño y, además, se le condene a suministrarle alimentos, cuando, de acuerdo con el Registro Civil del menor, Enrique Urdaneta González es quien tiene esa calidad, amén de que ha intentado solucionar directamente la situación, acudiendo a dicha entidad, pero no ha sido posible.
2.- Las autoridades accionadas solicitaron desestimar el amparo porque el interesado puede defender sus derechos en el proceso.
Los demás implicados guardaron silencio.
3.- El a quo negó el resguardo al considerar que no satisface el presupuesto de subsidiariedad.
4.- El gestor, inconforme, insistió en las rogativas consignadas en el escrito inicial, sin revelar las razones de su discrepancia.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se ratificará, toda vez que Pedro Morales Sánchez no ha comparecido al escenario que tiene a su alcance para hacer valer los reclamos que pretende revisar por esta vía.
En efecto, el quejoso anhela que se le permita participar en el proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial 2021-00090-00, se le entregue el documento a través del cual el menor involucrado fue «reconocido», y se adopten las medidas pertinentes para que el despacho de Fredonia defina el litigio adecuadamente. Sin embargo, de las evidencias allegadas al trámite constitucional, se advierte que no ha acudido a esas diligencias, a pesar de que, en su condición de convocado, puede intervenir en ellas, bajo las condiciones prescritas en la ley adjetiva, con el fin de hacer valer las defensas y reclamos que estime apropiados para sus intereses.
Memórese que, dado el carácter residual y excepcional de este instrumento,
(…) no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC1423-2020).
De otra manera se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC1522-2021).
Entonces, como el impulsor no ha agotado el camino que tiene a su disposición para alcanzar sus aspiraciones, se ratificará el veredicto de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE