STC14682 2021

NOVIEMBRE

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STC14682-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC14682-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03899-00  

(Aprobado en sesión de  tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Dirime la Corte la  tutela que José Olmedo Osorio Trujillo instauró a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca y a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero  Civil Municipal, ambos de Fusagasugá, extensiva a  los demás intervinientes en el consecutivo 25000 22 13 000  2021 00227 00/01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso y acceso a la administración de justicia» para  que, en consecuencia, se revocara «la  providencia de (…) 20 de septiembre de 2021, emanada del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su  lugar declar[ara] probado el desacato».  

Señaló  que, luego, el a  quo  «declaró  no probado el desacato de la decisión del 4 de agosto de 2021»  (20 sep. 2021), pasando por alto que la «orden  de tutela»  no se ha materializado, en tanto el título de depósito  judicial no le ha sido entregado y los términos «se  siguen dilatando (…) de forma ilegal y arbitraria»,  pues, si bien, el despacho allá querellado el 6 de agosto  pasado «dispuso:  1) obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, [y] 2) ordenar la  entrega del título judicial (…)»,  cierto es que, el 2 de septiembre siguiente ofició al «Juzgado  Tercero Civil Municipal de Fusagasugá para que haga la  conversión de títulos a favor de este juzgado (…)»,  proveído éste último que apeló «en  razón a que no fue revocado el auto de (…) 6 de agosto  de 2021»,  recurso que se encuentra pendiente de decisión.  

2.-  El  Juzgado del Circuito informó que el 26 de octubre de 2021 se  rechazó el recurso de apelación contra el proveído  de 2 de septiembre, «por  lo que solo resta que cobre ejecutoria formal para proceder al pago  de los dineros conforme fueran ordenados».  

El Tribunal  defendió la legalidad de los proveídos confutados y se  opuso al auxilio por improcedente.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Delanteramente, se advierte la prosperidad de la salvaguarda, por  cuanto la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca  omitió  tramitar la solicitud incidental de José Olmedo Osorio  Trujillo, situación que transgrede los postulados de  «defensa»,  «legalidad» y  «contradicción» establecidos  en el artículo 29 de la Carta Política y  el «debido  proceso»  del actor.  

2.-  Si  bien  esta Corte tiene sentada como pauta general, que la «tutela»  no  procede frente a providencias emitidas en el «incidente  de desacato», advertida  la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la  inaugural, también lo es que, ha admitido de forma  excepcional, la posibilidad de acudir a esta herramienta cuando el  funcionario se abstiene, como en el sub  lite,  de darle curso, aspecto sobre el cual, en  STC5384-2016 apostilló, que  

«[t]]ambién  es viable el auxilio cuando el juez encargado de hacer cumplir el  veredicto se niega a hacerlo o se abstiene  de iniciar el procedimiento para ello,  abriendo la posibilidad que el favorecido instaure nuevas tutelas con  el fin de que se le protejan sus garantías esenciales a  la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la  justicia, lo que  guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional en la  sentencia T-010/2012, citada por esta Sala en CSJ STC, 18 mar. 2013,  rad. 00509-00, STC6510-2015, 27 may. rad. 00881-00, STC9865-2015, 30  jul, rad. 01672-00 y STC-2016, 21 en., rad. 00014-00, donde indicó:  

(…) si se logra  verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la  protección de derechos fundamentales, la autoridad pública  o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha  materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva  del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a  hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el  accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales,  puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se  protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido  proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este  caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos  las providencias judiciales que denegaron dar trámite al  incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de  tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo  (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a  cumplirlo sin el respeto por el debido proceso»  (Reiterada  en STC5619-2020, STC6817-2020,   STC1518-2021 y STC4724-2021).  

El  marco normativo que sustenta el «trámite  incidental»,  descansa en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591  de 1991, según el cual, «La  sanción será impuesta por el mismo juez mediante  trámite  incidental y  será consultada al superior jerárquico quien decidirá  dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la  sanción (…)»  (Resalta  la Sala).  

3.-  Como corolario, emerge que la  Colegiatura confutada incurrió  en defecto procedimental  al inaplicar las reglas previstas para el «trámite  incidental de desacato» formulado  por  José  Olmedo Osorio Trujillo y,  en cambio, emitió, luego de requerir al Juzgado Primero Civil  del Circuito de Fusagasugá para que manifestara si había  cumplido el mandato constitucional plasmado en el veredicto de 4 de  agosto pasado (27 ag.), resolvió «declarar  no probado el desacato»  y «abstenerse  de imponer la sanción solicitada»  (20 sep.),  cuando esa conclusión debía estar antecedida del  agotamiento  de cada una de las fases del «procedimiento»  establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

4.-  Por  consiguiente, se  otorgará la guarda superlativa  a fin, que la Corporación censurada tramite  el «incidente  de desacato»,  esto es, abra la articulación, decrete y practique pruebas y,  finalmente, la solvente.  

Con todo, se  aclara que esta «directriz»  no va dirigida a orientar el sentido de la «decisión»  del servidor tutelado, es decir, que sancione por desacato o se  abstenga de ello, sino, que la expida ciñéndose al  «deber»  que le imponen los preceptos supracitados de garantizar las rogativas  al «debido  proceso»  y «derecho  de defensa»  de los extremos en ese asunto, motivando en debida forma la misma.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  CONCEDE  la  protección del derecho al  debido proceso de José  Olmedo Osorio Trujillo.  

Por lo tanto, se  DEJA  SIN VALOR  el interlocutorio de 20 de septiembre de 2021 proferido por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca  en el incidente de desacato nº  25000 22 13 000 2021 00227 00  y, en su lugar, se  le ORDENA  que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir  del enteramiento de este fallo, adelante el trámite  del «incidente  de desacato»  respectivo, atendiendo las consideraciones aquí esgrimidas.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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