Asistente Jurídico Inteligente
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STC14685-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC14685-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01834-00
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Ana Milena Mora Pérez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Universidad CESMAG.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho de petición para que se ordenara a la querellada «brinde una respuesta clara y de fondo respecto de que si los documentos enviados son completos y correctos para la aprobación de la práctica jurídica» y, de ser correcta la documental «exhorte, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura a emitir y enviar la resolución o aval de la aprobación de la práctica jurídica (Judicatura), de manera inmediata».
En sustento, adujo que el 22 de septiembre de 2021, vía e-mail: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación «San Juan de Capistrano» de la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti -CESMAG- y adjuntó la «documentación» requerida; el 24 del mismo mes y año, de la misma dirección electrónica le comunicaron que «se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta cierta», por lo que estimó transgredida la garantía supralegal invocada.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución n° 7370 de 2021» y la notificó a la precursora.
La Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti -CESMAG alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «la autoridad para recibir, tramitar y aprobar la Judicatura es únicamente el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia».
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denunció al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el socorro no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución n° 7370 de 28 de octubre de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» de la quejosa, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta en el anexo 2 y notificó a la interesada en su e-mail: milenamora0730@gmail.com, como milita en el anexo 4.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en STC6406-2021, 3 jun).
3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Ana Milena Mora Pérez.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE