STC14706 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14706-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC14706-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01851-00  

(Aprobado  en sesión virtual de tres de noviembre  de  dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-  

Decide  la Corte la acción de tutela interpuesta por  Angela María Álvarez Manjarrez  contra  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  La  promotora del amparo reclama la protección constitucional de  sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la  educación presuntamente conculcados por la autoridad  convocada, con la falta de respuesta a la solicitud que formuló  para indagar sobre el estado del trámite de la expedición  de la certificación  de la práctica jurídica para optar por el título  de abogada.  

Solicita,  entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas,  que se ordene  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia,  «aprobar  [su]  judicatura  y expedir la [respectiva]  resolución».  

2.        En  apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que el 1° de  octubre pasado radicó  ante la entidad accionada solicitud de certificación de la  práctica jurídica que realizó como requisito  para la obtención del título profesional de abogado,  sin embargo, a la fecha, ese  pedimento no ha sido atendido, por lo que considera se vulneraron las  garantías invocadas.  

3.        Mediante  auto del 26 de octubre hogaño se admitió la acción  de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que  ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.)        La  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura luego de esgrimir que «debido  al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de  abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la  capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta  el momento, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la  pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de  las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado  para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado  y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio  registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas  notificadas al correo registrado por el usuario»,  puso de presente que «con  todos los documentos e información solicitada, procedió  a expedir la Resolución No.7271 de 2021, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la Egresada ANGELA MARÍA ÁLVAREZ MANJARREZ, cuya  copia se adjunta».  

b.)        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 86 de la Carta Política, estableció la  acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al  alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos  fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública, también consagró  que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo  premisa de que el afectado no dispusiera de «otro  medio de defensa judicial»,  salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un  perjuicio irremediable.  

2.        La  accionante  acude al presente mecanismo especial de protección, para que  se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura,  conteste la petición formulada el 1° de octubre pasado y,  en consecuencia, expida la certificación de la práctica  jurídica.  

3.        Sin  embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación  de prosperidad, pues efectuado  el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios  de convicción obrantes en las presentes diligencias, se  observa que el pasado 27 de octubre, mediante correo electrónico,  la entidad accionada procedió a notificarle a la gestora, la  Resolución No. 7271 de 2021, a través de la cual se  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  por ella adelantada como Auxiliar  Judicial Ad-Honorem en la Secretaría de Gobierno y Asuntos  internos del Municipio de El Paso, Cesar.  

4.        Bajo  esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por  la ciudadana Angela María Álvarez Manjarrez a través  de este mecanismo especial de protección, quedó  superado con la respuesta antes relacionada, en la medida en que  durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad  accionada procedió a dar curso a su petición,  informándole sobre la culminación exitosa del trámite  de expedición de la certificación de la práctica  jurídica, respuesta que fue notificada al correo electrónico  de aquélla; en esas condiciones, se impone negar el amparo por  hecho superado, pues ningún sentido tiene que el fallador  imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen, o cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…),  se presenta: “si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC3516-2021).  

5.  Corolario de lo anterior y sin más razones por innecesarias,  se impone negar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA el  amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para que asuma lo de su cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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