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STC15199-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15199-2021
Radicación nº 54001-2213-000-2021-00256-01
(Aprobado en Sala de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que Lino Alberto Galavis Trujillo le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 540013110004-2003-00291.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se dispusiera entregar copias auténticas de la «sentencia que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso» y de la providencia que «aceptó el trabajo de partición» y, expedir «los respectivos oficios dirigidos a la Notaría correspondiente poniéndose en conocimiento la cesación de los efectos civiles del matrimonios».
En compendio señaló que el estrado acusado, en el verbal que incoó en contra de Eleonora Mantilla Capdevila, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio entre ellos celebrado, disolvió la sociedad conyugal (11 mar. 2004), ordenó la liquidación de esta y aprobó el trabajo de partición mandando su inscripción y protocolización, así como el levantamiento de medidas cautelares (24 en. 2008).
Adujo que en el 2018 pidió «copias» del litigio y los oficios dirigidos a la Notaría para sentar la anotación respecto a su estado civil, lo que se atendió; sin embargo, cuando quiso retirarlas, el expediente había sido archivado.
Comentó que reiteró dos veces su rogativa (28 abr. y 7 jul. 2021), sin que, a la fecha de formulación del ruego, se hubieren solventado nada al respecto.
2. El Juzgado Cuarto de Familia historió las actuaciones adelantadas y aseguró que el 9 de septiembre de 2021 «remitió las copias solicitadas al correo utilizado por el demandado».
Con posterioridad, allegó la autenticación de la determinación de 11 de marzo de 2004 (4 nov. 2021) y las misivas para las Notarías Primera y Segunda de Cúcuta (5 nov.).
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el ruego porque ya se «hizo entrega del “paquete de las copias del trabajo de partición, sentencia de aprobación con la constancia de ejecutoria, y la constancia de copias auténticas, proceso 2003-00291”» configurándose un «hecho superado».
2.- Impugnó el precursor porque entre sus pretensiones, también suplicó la «expedición de oficios dirigidos a la Notaría correspondiente, poniendo en conocimiento la cesación de los efectos civiles del matrimonio» y sólo se envió uno de los «fallos» requeridos.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían expedido las reproducciones de las «sentencias» dictadas en el juicio n° 2003-00291-00, ni librado los «oficios dirigidos a la Notaría correspondiente poniéndose en conocimiento la cesación de los efectos civiles del matrimonio».
2.- La evidencia allegada al infolio muy pronto permite inferir que el resguardo no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la convalidación de resuelto por el Tribunal de Cúcuta, en razón a que el despacho cuestionado, el 9 de septiembre de 2021 suministró «las copias solicitadas al correo utilizado por el demandado».
Luego, en trámite esta instancia (4 y 5 nov.), emitió la «autenticación» faltante y libró las comunicaciones a las Notarías Primera y Segunda de Cúcuta Norte de Santander, lo cual se pudo verificar en documento adjunto que notició al quejoso en su dirección e-mail: «linogalavis@gmail.com» (5 nov. 2021. 9:20 A.M.).
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se cumplió la carga por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC10852-2021, 25 ag.).
3.- Por lo expuesto, se confirmará la determinación impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más ágil a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA