STC15201 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15201-2021

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC15201-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01842-00  

(Aprobado en sesión  de diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por  Carlos  Arturo Bonilla Rivera contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la  Judicatura de Valle.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando en          nombre propio, el querellante reclamó la protección de          sus garantías constitucionales al mínimo vital,          trabajo, petición y debido proceso, presuntamente conculcadas          por las autoridades convocadas, toda vez que no han resuelto sobre          su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en          consecuencia, no han expedido su tarjeta profesional, pese a que          presentó la documentación para el efecto el 24 de          abril de 2021.  

            

2. Como sustento,          expuso que el 2 de septiembre hogaño, la primera de las          precitadas querelladas, lo requirió para que allegara unos          documentos faltantes a fin de continuar con el trámite          solicitado, carga que cumplió el día 6 del mismo mes y          año, sin que a la fecha se hubiera materializado su          pedimento.  

            

3. En          consecuencia, pidió que se ordene a las corporaciones          renuentes absolver la petitoria formulada.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

1. La Directora de  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su  proceder y aseguró que las solicitudes de expedición de  tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de  recepción.  

Informó  que, según consta en el acta n.° 20.017 de 2021, realizó  la inscripción de Carlos  Arturo Bonilla Rivera en el Registro Nacional de Abogados,  asignándole la tarjeta profesional n.° 370.475, «siendo  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a  través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio  registrado por la accionante»,  determinación que fue puesta en conocimiento del promotor el  29 de octubre hogaño, a través de correo electrónico.  

Por último,  requirió que se denegara el auxilio por hecho superado,  argumentando que no ha vulnerado los derechos del interesado.  

2.        Por su parte,  el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, realizó un  análisis sobre la competencia para expedir esa clase de  documentos y adujo de la ausencia de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

2.        La carencia  actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El caso          concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura presuntamente  no  ha resuelto la solicitud de inscripción de el querellante en  el mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que  lo acredita como profesional del Derecho.  

No obstante, tal  como quedó documentado en las diligencias, mediante acta n.°  20.017 de 2021, la Unidad encargada verificó el cumplimiento  de los requisitos legales para efectuar la inscripción como  abogado de Carlos Arturo Bonilla Rivera, por lo que expidió la  tarjeta profesional n.° 370.475, situación que torna  improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de  objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier orden que  actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al  verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

      

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