STC15519 2021

NOVIEMBRE

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STC15519-2021

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15519-2021  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2021-00541-01   

(Aprobado en sala  de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata la Corte la  impugnación del fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, en la tutela que Jazmín Eliana Muriel Suárez  le  instauró al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad  de la misma urbe, extensiva a los intervinientes en el consecutivo  2019-00116.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, invocó la protección  de los derechos al  «debido  proceso», «acceso  a la administración de justicia»  y «mínimo vital»,  para que se dispusiera:  i)  «Elaborar  los títulos judiciales a nombre de [su]  apoderada  judicial Claudia Patricia Zapata Ríos, quien se encuentra  facultada para recibir al interior del proceso cuestionado» y,  ii)  «proceder  con la liquidación de costas procesales».  

En suma, dijo que  el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín  accedió a las pretensiones de la demanda ejecutiva que  interpuso en contra de Seguros del Estado S.A. y Merynza Diseño  y Arquitectura S.A.S. y les impuso las condenas que consideró  procedentes (18 feb 2021).  

Aseveró que  el ad  quem modificó  la determinación y, en consecuencia, resolvió  «Confirmar  el amparo por anticipo, pero por SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS  MIL PESOS ($65.700.000)»,  suma  a cargo de la aseguradora (15 jun. 2021).  

Señaló  que, en tal virtud, Seguros del Estado S.A. consignó a órdenes  del juzgado la suma de $115.236.565,87; sin embargo, desde el 11 de  agosto de 2021, su apoderada ha solicitado (11 y 23 de agosto y el 4  de octubre)  la entrega de esos dineros y que se efectuara la liquidación  de las costas, sin que a la fecha de formulación del presente  ruego se haya emitido pronunciamiento al respecto, lo que, en su  opinión, constituye una mora judicial injustificada que afecta  sus garantías superlativas.  

2.- El  Juzgado  Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de  Medellín remitió el link  de  acceso al expediente 2019-00116 y adjuntó proveído  mediante el cual mandó cumplir lo decidido por el superior,  fijó «agencias  en derecho»  y aprobó la liquidación de costas (22 oct. 2021).  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

El a  quo  denegó el amparo ante la configuración del  «hecho  superado»,  puesto que,  por  auto de 22 de octubre de 2021, el despacho accionado, ordenó:  

«Cúmplase  lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín Sala Civil en  providencia del 15 de junio de 2021 que confirma y modifica la  sentencia apelada.  

Para que sean  incluidas en la liquidación de costas, se fija como agencias  en derecho la suma de $ 3’285.200 conformidad con las  disposiciones del artículo 366 del Código General del  Proceso.  

En los términos  del numeral 1° del artículo 366 del C. G. P., se APRUEBA  la liquidación de costas del proceso.  

Sobre la  solicitud de entrega de dineros, se resolverá una vez  ejecutoriado este auto, tras recién superarse los impases que  presentaba el portal del Banco Agrario».  

Impugnó  la precursora aduciendo que «no  se ha presentado ningún hecho superado, en tanto solo tendrá  lugar cuando se haga el pago efectivo de los dineros»;  además, relievó, que «Al  declararse el hecho superado, se está poniendo a disposición  o merced del juzgado elegir en qué momento entregar los  dineros, cuando estos desde el 7 de septiembre se encuentran  depositados y pasando por alto la situación económica  en que me encuentro».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Examinado  el sub  lite  se vislumbra, ab  initio  el fracaso de la salvaguarda, porque, en estrictez, confluye la  superación  del hecho  activante,  motivo por el cual, lo resuelto en primera instancia debe  ratificarse.  

En  efecto, busca la convocante respuesta a los requerimientos tendientes  a que se haga entrega de los dineros depositados por Seguros del  Estado S.A. en el coercitivo reprochado y, así mismo, se  proceda con la liquidación de las costas procesales.  

No obstante,  revisado el dossier  se evidenció que, en el curso de esta acción tuitiva,  el Juzgado  Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de  Medellín dictó auto (9 nov. 2021), en el que «ordenó  la entrega»  del depósito judicial nº 413230003756080 por valor de $  115.236.5656,87 distribuido en la forma indicada por la gestora. De  igual forma, aclaró que «los  dineros correspondientes a la liquidación de costas aún  no han sido consignados a órdenes del Juzgado por la parte  demandada; con todo, su entrega solo procedería, una vez en  firme la liquidación de costas».  

De lo anterior se  constata que la rogativa de la suplicante ya fue atendida, lo cual  denota que la queja perdió eficacia.  

Al respecto, esta  Corporación ha sostenido que la «acción  de tutela»  pierde su fuerza, «bien  porque cesó  la conducta violatoria,  dejó  de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el  derecho, o se realizó la actividad cuya omisión  constituía desconocimiento del mismo»,  de suerte que, como «se  pierde el motivo del amparo, (…) no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.  Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la  carencia de objeto de la actuación constitucional»  (STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01, citada en STC2539-2016,  STC16456-2019, STC8936-2020, STC5702-2021, entre otras, y reiterada  en STC8308-2021).  

2.-  Como Colofón, se convalidará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  justificada)  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE      

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