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STC15520-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15520-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04061-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela que Diego Fernando Fernández Galvis interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito y a los intervinientes en el proceso 2010-02833-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pidió que se ordene a la Corporación accionada revocar la sentencia SP4240-2021, por medio de la cual se negó a casar el veredicto del Tribunal de Neiva, que ratificó la condena impuesta a su defendido José Fernando Riascos Salcedo por el delito de hurto agravado y calificado, y “proceder a expedir el fallo que corresponda con la Constitución Política de Colombia y el derecho vigente”.
Expuso, en esencia, que la judicatura infirió que José Fernando Riascos Salcedo participó en el hurto ocurrido el 16 de diciembre de 2010 en el inmueble ubicado en la Calle 15 No. 1 E-94 en el municipio de Pitalito, Huila, en el que se sustrajeron dineros que le pertenecían a Nelson Tulcán Salcedo, a pesar de que las evidencias recaudadas en el proceso eran insuficientes para responsabilizarlo por esa conducta.
2.- La Sala reprochada y el Tribunal de Neiva defendieron las decisiones que expidieron en la causa penal criticada.
No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
El ruego propuesto debe ser desestimado por falta de legitimación en la causa, ya que Diego Fernández Galvis acudió a este sendero en nombre José Fernando Riascos Salcedo, sin estar facultado para ello.
En efecto, el suscriptor del libelo presentó el resguardo a favor de los intereses de Riascos Salcedo, a quien representó en el juicio 2010-02833-00, mas no allegó poder que lo facultara para el efecto, el cual era necesario, porque, como lo ha reiterado esta Corporación, a esta herramienta, a tono con lo previsto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591,
Cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para (…) su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente (…). (CSJ STC5308-2021).
En este orden de ideas, el único habilitado para promover esta ayuda en procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión lo zanjado en la causa penal 2010-02833-00 sería José Riascos, quien no habilitó legalmente a Diego Fernández Galvis para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en este trámite.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela planteada por Diego Fernando Fernández Galvis.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE