STC15520 2021

NOVIEMBRE

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STC15520-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15520-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04061-00  

(Aprobado en  sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que Diego  Fernando Fernández Galvis interpuso contra la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al Juzgado Primero  Penal del Circuito de Pitalito y a los intervinientes en el proceso  2010-02833-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista pidió que se ordene a la Corporación  accionada revocar la sentencia SP4240-2021, por medio de la cual se  negó a casar el veredicto del Tribunal de Neiva, que ratificó  la condena impuesta a su defendido José  Fernando Riascos Salcedo  por el delito de hurto agravado y calificado, y “proceder  a expedir el fallo que corresponda con la Constitución  Política de Colombia y el derecho vigente”.  

Expuso,  en esencia, que la judicatura infirió que José  Fernando Riascos Salcedo participó en el hurto ocurrido el 16  de diciembre de 2010 en el inmueble ubicado en la Calle 15 No. 1 E-94  en el municipio de Pitalito, Huila, en el que se sustrajeron dineros  que le pertenecían a Nelson Tulcán Salcedo, a pesar de  que las evidencias recaudadas en el proceso eran insuficientes para  responsabilizarlo por esa conducta.  

2.-  La Sala reprochada y el Tribunal de Neiva defendieron las decisiones  que expidieron en la causa penal criticada.  

No hubo más  pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue  proyectada.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego propuesto debe ser desestimado por falta de legitimación  en la causa, ya que Diego Fernández Galvis acudió a  este sendero en nombre José  Fernando Riascos Salcedo, sin estar facultado para ello.  

En  efecto, el suscriptor del libelo presentó el resguardo a favor  de los intereses de Riascos Salcedo, a quien representó en el  juicio 2010-02833-00,  mas no allegó poder que lo facultara para el efecto, el cual  era necesario, porque, como lo ha reiterado esta Corporación,  a esta herramienta, a tono con lo previsto en los artículos 10  y 31 del Decreto 2591,  

Cuando la acción de  tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con  poder especial para (…) su interposición. La carencia  de la citada personería para iniciar la acción de  amparo constitucional, no se suple con la presentación del  apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta  de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un  apoderado judicial, aun  cuando tenga poder específico o general en otros asuntos,  no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional  a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela  debe ser declarada improcedente (…). (CSJ  STC5308-2021).  

En  este orden de ideas, el  único  habilitado para promover esta ayuda en  procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión lo  zanjado en la causa penal 2010-02833-00  sería  José Riascos, quien no habilitó legalmente a Diego  Fernández Galvis para interceder por él ante el juez  constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en este  trámite.  

Son  estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de  la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela planteada por Diego  Fernando Fernández Galvis.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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