STC17277 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17277-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC17277-2021  

Radicación  nº 05000-22-13-000-2021-00230-01  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la impugnación del fallo de 12 de noviembre de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia en la tutela que Graciela y José  Iván Toro Ospina, herederos de Fernando Toro Cuervo,  instauraron contra el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de  Rionegro, extensiva a los demás intervinientes en el litigo n°  2020-00051-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  actores solicitaron dejar sin efecto la sentencia de 7 de abril de  2021 «y  todo lo actuado a partir de la notificación del auto  admisorio», puesto  que: i)  la forma de notificación del admisorio (aviso), impidió  a su padre comparecer y ejercer su defensa y, ii)  el juez declaró la filiación extramatrimonial entre su  progenitor y Ángela María Arias Ramírez sin  mediar prueba de las relaciones «extramatrimoniales»  y tampoco la inexistencia de renuencia en la práctica de la  prueba de ADN, ya que el personal del laboratorio no llegó a  la finca en el horario establecido por el juzgado.  

2. El  juzgado defendió la legalidad de la actuación.  

3. El  a-quo  desestimó la queja por infringir los supuestos de inmediatez y  subsidiariedad.  

4.  Los actores se alzaron con similares argumentos.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que, desde la sentencia censurada  (7 abr. 2021), hasta la formulación de este amparo (3 nov.  2021), transcurrieron más de seis (6) meses, lapso que esta  Corporación ha considerado como término máximo  para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no  fue justificada por los interesados (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Asimismo,  de considerarse que hubo una indebida notificación del  demandado en el proceso, los interesados cuentan con otros mecanismos  judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas  anomalías, ya sea a través del régimen de  nulidades procesales o por conducto del recurso extraordinario de  revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo  por irrespetarse la residualidad aquí exigida.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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