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STC17277-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC17277-2021
Radicación nº 05000-22-13-000-2021-00230-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo de 12 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la tutela que Graciela y José Iván Toro Ospina, herederos de Fernando Toro Cuervo, instauraron contra el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Rionegro, extensiva a los demás intervinientes en el litigo n° 2020-00051-00.
ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron dejar sin efecto la sentencia de 7 de abril de 2021 «y todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio», puesto que: i) la forma de notificación del admisorio (aviso), impidió a su padre comparecer y ejercer su defensa y, ii) el juez declaró la filiación extramatrimonial entre su progenitor y Ángela María Arias Ramírez sin mediar prueba de las relaciones «extramatrimoniales» y tampoco la inexistencia de renuencia en la práctica de la prueba de ADN, ya que el personal del laboratorio no llegó a la finca en el horario establecido por el juzgado.
2. El juzgado defendió la legalidad de la actuación.
3. El a-quo desestimó la queja por infringir los supuestos de inmediatez y subsidiariedad.
4. Los actores se alzaron con similares argumentos.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la sentencia censurada (7 abr. 2021), hasta la formulación de este amparo (3 nov. 2021), transcurrieron más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado como término máximo para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue justificada por los interesados (CSJ STC196-2021 entre otras).
Asimismo, de considerarse que hubo una indebida notificación del demandado en el proceso, los interesados cuentan con otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya sea a través del régimen de nulidades procesales o por conducto del recurso extraordinario de revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse la residualidad aquí exigida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Notifíquese lo así resuelto a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE