STC17276 2021

DICIEMBRE

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STC17276-2021

        

Magistrado ponente  

STC17276-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01974-01  

(Aprobado en  sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  impugnación que formuló la Universidad Santo  Tomás frente  a la sentencia de 7 de octubre de  2021, proferida  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la salvaguarda que la recurrente instauró contra la Sala de  Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral  de esta Corporación, con vinculación de las apartes e  intervinientes en el proceso n° 2008-00073 (Rad. Corte 50123).  

ANTECEDENTES  

1.  La sociedad actora pretendió  se deje  sin efecto la sentencia SL3676-2021 (18 ag.) y, en su lugar, se  profiera un nuevo veredicto que tenga en cuenta «la  prescripción de la acción laboral».  

Expuso  que Vicente Portilla Portilla y otros siete ciudadanos promovieron  proceso en su contra y de Guardianes Compañía Líder  de Seguridad Limitada para que se declarara la inexistencia de la  sustitución patronal y por ende la ineficacia de los despidos  que ésta última realizó. Contó que el  asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de  esta ciudad quien negó las pretensiones (30 jun. 2009),  apelaron y el Tribunal confirmó lo allí resuelto (29  oct. 2010), postularon casación y la Corte no casó el  veredicto de la alzada (CSJ SL2728-2020, 29 jul.).  

Frente a esta  determinación los demandantes instauraron acción de  tutela y la homóloga de casación penal les amparó  el debido proceso, así como le ordenó a la sala de  descongestión dejar sin efectos su proveído  (STP1480-2021, 26 ene.), impugnó la magistratura y esta Sala  confirmó los así decidido (STC8840-2021 16 jul.); en  obedecimiento, la destinataria de la orden constitucional dictó  la sentencia objeto de reproche con la que, ahora, casó la  determinación del tribunal y accedió a las pretensiones  (SL3676-2021, 18 ag.), sin que se hiciera un «análisis»  frente a la excepción de prescripción que la  Universidad formuló con la contestación de la demanda.  

2. La Sala  reprochada se remitió a las disertaciones expuestas en el  fallo y alertó que este ruego no satisfacía el  requisito de subsidiariedad.  

3.- La Sala de  Casación Penal  desestimó  el amparo por razonabilidad ya que la prescripción alegada no  tuvo cabida por cuanto no se presentó la sustitución  patronal y, además, si dejó de ser analizado algún  aspecto fundamental debió solicitar la adición del  fallo.  

4. Impugnó  la promotora e insistió en las alegaciones del libelo.  

CONSIDERACIONES  

El amparo constitucional  invocado no está llamado a prosperar y por ende se confirmará  lo resuelto, toda vez que no se cumplió con el requisito de  subsidiariedad, por  cuanto la accionante contaba con otro mecanismo de defensa en cuanto  a la presunta omisión de la Sala de Casación Laboral de  pronunciarse sobre la excepción  de prescripción,  pues soslayó la oportunidad de requerir la adición  del fallo ante el  juez plural y en la oportunidad que establece el artículo 287  del Código General del Proceso, por la remisión expresa  que establece el artículo 145 del Código Procesal del  Trabajo y de la Seguridad Social, y, ante ese escenario, esta acción  constitucional no es el mecanismo idóneo para enmendar tal  desatención, dado su carácter subsidiario y excepcional  (CSJ STC13373-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Con Ausencia  Justificada  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

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