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STC17276-2021
Magistrado ponente
STC17276-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01974-01
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló la Universidad Santo Tomás frente a la sentencia de 7 de octubre de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que la recurrente instauró contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de las apartes e intervinientes en el proceso n° 2008-00073 (Rad. Corte 50123).
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora pretendió se deje sin efecto la sentencia SL3676-2021 (18 ag.) y, en su lugar, se profiera un nuevo veredicto que tenga en cuenta «la prescripción de la acción laboral».
Expuso que Vicente Portilla Portilla y otros siete ciudadanos promovieron proceso en su contra y de Guardianes Compañía Líder de Seguridad Limitada para que se declarara la inexistencia de la sustitución patronal y por ende la ineficacia de los despidos que ésta última realizó. Contó que el asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad quien negó las pretensiones (30 jun. 2009), apelaron y el Tribunal confirmó lo allí resuelto (29 oct. 2010), postularon casación y la Corte no casó el veredicto de la alzada (CSJ SL2728-2020, 29 jul.).
Frente a esta determinación los demandantes instauraron acción de tutela y la homóloga de casación penal les amparó el debido proceso, así como le ordenó a la sala de descongestión dejar sin efectos su proveído (STP1480-2021, 26 ene.), impugnó la magistratura y esta Sala confirmó los así decidido (STC8840-2021 16 jul.); en obedecimiento, la destinataria de la orden constitucional dictó la sentencia objeto de reproche con la que, ahora, casó la determinación del tribunal y accedió a las pretensiones (SL3676-2021, 18 ag.), sin que se hiciera un «análisis» frente a la excepción de prescripción que la Universidad formuló con la contestación de la demanda.
2. La Sala reprochada se remitió a las disertaciones expuestas en el fallo y alertó que este ruego no satisfacía el requisito de subsidiariedad.
3.- La Sala de Casación Penal desestimó el amparo por razonabilidad ya que la prescripción alegada no tuvo cabida por cuanto no se presentó la sustitución patronal y, además, si dejó de ser analizado algún aspecto fundamental debió solicitar la adición del fallo.
4. Impugnó la promotora e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar y por ende se confirmará lo resuelto, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la accionante contaba con otro mecanismo de defensa en cuanto a la presunta omisión de la Sala de Casación Laboral de pronunciarse sobre la excepción de prescripción, pues soslayó la oportunidad de requerir la adición del fallo ante el juez plural y en la oportunidad que establece el artículo 287 del Código General del Proceso, por la remisión expresa que establece el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y, ante ese escenario, esta acción constitucional no es el mecanismo idóneo para enmendar tal desatención, dado su carácter subsidiario y excepcional (CSJ STC13373-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE