STC17348 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17348-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17348-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02373-01  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 4 de noviembre  de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la tutela promovida por Germán Alberto  Herrera Riveros contra el Juzgado 22 Civil del Circuito de esa  ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº  2019-00101-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante solicitó que se ordene revocar la sentencia          anticipada de 21 de julio de 2021 y que se conceda el recurso de          apelación interpuesto contra la sentencia de primera          instancia.  

En  sustento, adujo que en el Despacho acusado actualmente cursa el  proceso de restitución de inmueble arrendado nº  2019-00101-00, promovido en su contra por el Banco Davivienda S.A.;  que el 21 de julio de 2021 se dictó sentencia anticipada y que  esta decisión vulnera sus derechos.  

            

2. El          encartado señaló que en auto de 12 de mayo de 2021 se          ordenó fijar en lista el proceso para emitir sentencia          anticipada, providencia que no fue objetada.  

            

3. El          Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con el requisito          de residualidad.  

            

4. El          Promotor interpuso recurso, para lo cual reiteró sus          argumentos iniciales y dijo que el fallo desconoció la          apelación interpuesta contra la sentencia, que es la que          configuró la vía de hecho.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará la decisión de instancia, por cuanto el  gestor no agotó los  mecanismos ordinarios de defensa judicial que tenía a su  alcance para cuestionar lo que debate ahora por esta vía.  

Así  las cosas, el precursor no  puede servirse válidamente de esta vía residual para  solventar su incuria y  desconocimiento de la ley, pues era el proceso  el  escenario  donde debía hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy esgrime  o discutir las irregularidades derivadas de la presunta inobservancia  normativa que le enrostra al despacho censurado. Así lo ha  precisado la Corte, entre otroas, en STC11290-2021.  

En  este orden de ideas, como el accionante no hizo uso de los recursos  ordinarios que procedían para solventar sus quejas, no se  cumple con el requisito de subsidiariedad.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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