STC17373 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17373-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17373-2021  

Radicación  nº 54001-22-21-000-2021-00036-01  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas –UAEGRTD, frente a la sentencia de 29 de  septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Diva  Teresa Sánchez Pérez instauró contra el Juzgado  1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Cúcuta, extensiva a los intervinientes en el  proceso de restitución de tierras No. N°  54-001-31-001-2019-00098-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se ordene al Juzgado accionado que dé          respuesta a la solicitud de cumplimiento de fallo judicial que          presentó en el proceso en comento; además, peticionó          que se conmine a todas las autoridades involucradas para que acaten          la sentencia emitida en el trámite referido.  

Como  soporte de su pretensión adujo que es víctima del  conflicto armado y mediante sentencia del 28 de noviembre de 2019  proferida por el juzgado accionado se amparó su derecho  fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, se  ordenó a varias entidades del Estado que iniciaran las  actuaciones administrativas a que hubiera lugar para restablecer por  completo sus derechos fundamentales; sin embargo, en su gran mayoría,  no han dado cabal cumplimiento a la aludida providencia toda vez que  no se ha registrado la sentencia en el folio de matrícula  respectivo, ni cancelado las anotaciones 3, 4 y 5; no se ha  establecido por parte del Consejo Municipal y la Alcaldía  Municipal de Ábrego la adopción de acuerdos donde se  establezca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial y no  se le ha otorgado a su grupo familiar el subsidio de vivienda de  interés social rural. En vista de lo anterior, radicó  una petición ante el juzgado accionado, en la cual  informó  la situación; no obstante, para la fecha de interposición  del ampro no se había dado respuesta al mismo y tampoco se  había cumplido el mandato judicial.  

Señaló  que padece «tumor  maligno de las vías biliares»  y que es «inconcebible»  que habiendo transcurrido casi dos años aún no se haya  dado cumplimiento a la sentencia.  

2.  El  Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Cúcuta precisó que la mayoría de  las órdenes proferidas en la sentencia ya habían sido  cumplidas; además, informó que aunque solo hasta el 16  de septiembre de 2021 fue ingresada al despacho la petición de  la actora, en auto de la misma fecha resolvió lo pertinente;  sin embargo, añadió que abrió indagación  preliminar contra la secretaria del juzgado por las falencias en que  incurrió.  

3.  El a  quo  concedió la protección reclamada y en consecuencia le  ordenó al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de Cúcuta que proceda a efectuar  un verdadero control postfallo, haciendo uso, si fuere del caso, de  las facultades correccionales que el ordenamiento jurídico le  otorga frente a las entidades renuentes en el cumplimiento; además,  exhortó al Juzgado para que, en lo sucesivo, aplique el  enfoque diferencial del que es merecedora la accionante en atención  a su condición de sujeto de especial protección  constitucional e hizo lo propio con la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas  – UAEGRTD – Grupo COJAI para que, en ejercicio del principio  colaboración armónica entre las entidades del Estado,  cumpla con su deber misional de cooperar con los jueces de  restitución de tierras para obtener la materialización  de las medidas ordenadas a favor de las víctimas restituidas.  

4.  la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas  – UAEGRTD – impugnó sin aducir argumento alguno.  

CONSIDERACIONES  

La  impugnación presentada por los accionantes no está  llamada a prosperar y, en consecuencia, habrá de confirmarse  la decisión de primera instancia, habida cuenta que la orden  emitida frente a la opugnante no luce desproporcionada o irrazonable.  

Como  quedó reseñado la única orden emitida frente a  la impugnante fue expresamente consignada así: «CUARTO:  EXHORTAR a la UAEGRTD – Grupo COJAI para que, en ejercicio del  principio colaboración armónica entre las entidades del  Estado, cumpla con su deber misional de cooperar con los jueces de  restitución de tierras para obtener la materialización  de las medidas ordenadas a favor de las víctimas restituidas,  según se motivó»,  mandato que no resulta excesivo o desproporcionado y que, por el  contrario, reproduce el deber legal que tienen las entidades del  Estado, aspecto este que quedó consignado en el artículo  26 de la ley 1148 de 2011, prorrogada por la ley 2078 de 2021 que, a  su tenor literal, establece «[l]as  entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica  y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la  presente ley, sin perjuicio de su autonomía».  

Lo  anterior  pone en evidencia que  la inconformidad de la apelante no tiene asidero en la medida en que  el tribunal en su determinación no hizo otra cosa que reiterar  el deber legal que aquella tiene, por lo que no habrá otra  opción sino la de ratificar el fallo emitido en la primera  instancia en este asunto.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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