STC3575 2021

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3575-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC3575-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-00216-00  

(Aprobado  en sesión de siete de abril de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Ángel  María Contreras Gelves, contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  y la Universidad de Santander.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus          garantías esenciales al debido proceso, petición,          igualdad, educación, dignidad, trabajo, «habeas          data          (…)          libre          profesión u oficio».  

            

2. Como          hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis,          que el 21 de enero anterior, solicitó a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el          reconocimiento de la          práctica jurídica establecida como requisito          alternativo para optar al título de abogado, lo cual es          requerido por la Universidad de Santander para la graduación.  

Sin  embargo, precisa que, a la fecha de presentación de la tutela,  esto es, el 16 de marzo de 2021, no ha podido adelantar el trámite  pertinente para el grado, por cuanto la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha  emitido una respuesta en relación con la solicitud por él  formulada.  

            

3. En          consecuencia, pretende que se ordene (i)          a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          «expida          respuesta a la petición presentada el día 21 de enero          de 2021, bajo el radicado 2192»,          y (ii)          a la Universidad de Santander «que          se [le] autorice descargar el recibo de pago de los derechos de          grado, lo anterior teniendo en cuenta aun sin haber presentado la          resolución que avala [su] judicatura, emitida por el consejo          superior de la judicatura».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

            

1. La          Universidad de Santander se opuso a la prosperidad del amparo,          debido a que el          accionante Ángel María Contreras Gelves, ya cumplió          con todos los requisitos de grado, en tanto que se allegó el          18 de marzo de 2021 la Resolución 1733 de 2021, expedida por          el Consejo Superior de la Judicatura, que reconoce la práctica          jurídica establecida como requisito alternativo para optar el          título de abogado, por lo que expidió el 19 de marzo          anterior el recibo de pago de los respectivos derechos pecuniarios          para culminar su proceso de graduación.  

            

2. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          del Consejo Superior de la Judicatura, informó que mediante          resolución nº 1733 de 2021, se avaló la práctica          jurídica del convocante, determinación que fue          comunicada al interesado a través de correo electrónico,          el 19 de marzo hogaño.  

Precisó  que, no  existe vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada por parte de esa entidad, por lo que  solicitó que el auxilio fuera denegado, por tratarse de un  hecho superado.  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, y la Universidad de Santander  transgredieron las prerrogativas invocadas por el promotor, en la  medida que, supuestamente, no han procedido  (i) al  reconocimiento de la  práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado, y (ii)  porque no se ha expedido el recibo de pago de los derechos de grado,  respectivamente.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún sentido  tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  se itera, que el reclamo tiene origen en que debido a que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha  procedido a avalar la práctica jurídica realizada por  Ángel María Contreras Gelves, éste último  no ha podido culminar el proceso que le permita graduarse como  abogado de la Universidad de Santander.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante resolución nº 1733, de 17 de marzo de 2021, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  reconoció  la práctica jurídica fijada como requisito alternativo  para optar al título de abogado, determinación que fue  puesta en conocimiento del interesado y de la Universidad de  Santander, por lo que el ente educativo procedió a expedir el  recibo de pago de derechos de grado del señor Contreras  Gelves, precisando que tiene activa su inscripción para el  efecto.  

Por  lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por  carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería  cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

5      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *